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Imagen: infobae
Cigarrillo electrónico
Protección de la salud.

Corte Suprema de México declara constitucional prohibición de venta de cigarros electrónicos.

La Magistratura señaló que los cigarros tradicionales y los electrónicos no son comparables entre sí y que la prohibición de estos es necesaria para proteger la salud de la población.

2 de diciembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, declaró la constitucionalidad de la prohibición legal de vender cigarros electrónicos en cualquier presentación.

La Segunda Sala de la Corte avaló las argumentaciones del Estado, en el que arguye el rechazo al amparo solicitado por la cadena de restaurantes Sanborns, propiedad de Carlos Slim, contra la prohibición para comercializar cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que sea identificable con éste.

La Corte señala que los cigarros tradicionales y los electrónicos no son comparables entre sí y que la prohibición de esto últimos es necesaria para proteger la salud de la población.

En particular, la resolución indica que mientras en el caso del cigarro tradicional su comercialización restringida de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio; en el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más, por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización.

Así, la SCJN destaca, en definitiva, que la única similitud entre el cigarro tradicional y el electrónico es que ambos hacen posible el consumo de nicotina, pero el segundo de ellos permita inhalar sustancias que no tienen nada que ver con el tabaco.

 

Vea texto íntegro del comunicado oficial, Exp 853/2019.

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