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"La situación reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad según el artículo 25 de su Reglamento".

CIDH amplía medidas cautelares a favor de familiares de defensoras y defensores de derechos humanos en Nicaragua.

La Comisión fue informada que determinadas personas inicialmente beneficiarias se encontraban en libertad, pero continuaban siendo objeto de factores de riesgo al igual que sus familiares hasta la fecha.

23 de mayo de 2021

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de mayo de 2021 la Resolución 44/2021, mediante la cual amplía medidas cautelares a favor de familiares identificados de personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua. La Comisión consideró que la situación reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad según el artículo 25 de su Reglamento. Según la solicitud, las y los familiares se encontraban en una situación de riesgo concreta en el actual contexto de Nicaragua. En el 2019, la CIDH emitió la Resolución 62/19 mediante la cual identificó que 16 personas defensoras estaban en riesgo por las condiciones de privación de la libertad.

La CIDH consideró como beneficiarios a: 1) Familiares de Neyma Elizabeth Hernández Ruiz: su madre Mirna María Ruiz, sus hermanas y hermanos Amanda Guadalupe Hernandez Ruíz, Cristian Javier Hernández Ruiz, Nahomy Rachel Hernández Ruiz, Isaías Ismael Hernández Ruíz, Ana Francela Hernández Ruiz y su abuela Rosa Amanda Morales Romero; 2) Familiar de Ivania del Carmen Álvarez Martínez: su hermano Marvin Antonio Álvarez Martínez; 3) Familiar de Olga Sabrina Valle López: su hermano Marvin Romario Valle López; 4) Familiar de José Dolores Medina: su hermano Rodrigo Alejandro Medina Cabrera; 5) Familiar de Hansel Amaro Quintero Gómez: su madre Grethel Isabel Gómez y, 6) Familiar de Amaya Coppens: su compañero Sergio Midence.

Del mismo modo, la CIDH fue informada que determinadas personas inicialmente beneficiarias se encontraban en libertad, pero continuaban siendo objeto de factores de riesgo al igual que sus familiares hasta la fecha. Tras identificar que las amenazas, seguimientos, intimidaciones hostigamientos y agresiones continuaban, se solicitó a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, y proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. En el caso de aquellas personas privadas de su libertad, asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

 

Vea texto íntegro de la resolución Resolución 44-21  y  62-19

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