Diario Constitucional

Debido proceso y derecho de propiedad.

Norma que autoriza la retención de la devolución de impuestos por supuesta deuda de crédito universitario se impugna ante el TC.

Con la retención de los fondos de la requirente, se configuraría una verdadera expropiación de facto, donde ni siquiera se ha calificado por una actuación de la ley las razones de utilidad pública o de interés nacional que la justifiquen.

Por Redacción·24 de mayo de 2021·2 min de lectura
Normas que impiden alegar abandono del procedimiento en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 de la Ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la Republica y modifica la Ley Nº19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que se faculta a la Tesorería General de la República para “retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en el que se retuvo la devolución de impuestos del requirente por una supuesta deuda de crédito universitario. La supuesta deuda por concepto de Fondo Solidario de Crédito Universitario correspondía a los estudios realizados por la requirente entre los años 1990 a 1996, en los cuales cursó la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción.

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