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Debido proceso.

Corporación Educacional pretende nuevamente se declare inaplicable norma el Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.

1 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los que la corporación educacional requirente es ejecutada en proceso que comprende bonificaciones, indemnización por lucro cesante, remuneraciones y asignaciones legales.

La corporación educacional requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que artículo 470 del Código del Trabajo no permite a la ejecutada oponer las excepciones referidas, ambas admitidas por el Código de Procedimiento Civil, lo que resulta manifiesto que el procedimiento en que se le ejecuta no es racional ni justo. Agrega que la norma impugnada no permite oponer las excepciones entabladas, impidiendo a la requirente acreditar la existencia de conversaciones previas habidas entre las partes del juicio ejecutivo, así como la falta de requisitos para que el título en que se funda la ejecución tenga dicho mérito, por no ser líquida la deuda, excepciones ambas que privan a de eficacia ejecutiva a la sentencia condenatoria, invalidándola como título ejecutivo. Asimismo, considera conculcada la igualdad ante la ley, pues existe un trato desigual en perjuicio de los ejecutados en sede laboral (quienes, usualmente serán empleadores), en relación con los derechos que puede oponer el ejecutado civil, sin que exista una finalidad clara ni proporcionalidad en la distinción, ya que, en el caso del procedimiento laboral es posible para el ejecutante (usualmente el trabajador) iniciar el cobro compulsivo sobre la base de títulos que carecen de ejecutividad, nulos o desconociendo negociaciones previas con el ejecutado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9826-20.

 

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