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Inexistencia de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido contra Banco Scotiabank por cliente registrado en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago.

Los hechos controvertidos exceden los fines del arbitrio incoado.

25 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un cliente del Banco Scotiabank.

El actor denunció la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en el bloqueo unilateral y sin aviso previo de su tarjeta de crédito con su respectiva línea de crédito, registrándolo como persona con obligaciones vencidas en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago.

Detalló que es cliente del recurrido y que en diciembre del 2020 intentó pagar la deuda de su tarjeta de crédito, pero se dio cuenta que el producto fue eliminado, indicándosele que el bloqueo había ocurrido por su expresa petición del cliente, negándolo expresamente. Agregó que antes de dicha situación, se dio cuenta que desde su cuenta corriente se hicieron dos pagos por la suma total de $8.000.000, razón por la cual inició un proceso judicial ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que se encuentra en actual tramitación.

El recurrido sostuvo que no existieron actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales que le sean imputables, precisando que se encuentra facultado contractualmente para poner término al contrato suscrito con el actor, ya que se pactó que podía finalizarlo y hacer exigible como si fueran de plazo vencido todas las sumas que el usuario adeudara, en caso que incurriera en simple retardo en el pago de cualquier suma que adeudara, sea en capital, intereses, gastos u otro sin necesidad de requerimiento alguno; y, en la especie, el actor mantiene 300 días de mora por no pago de su tarjeta de crédito.

Al respecto, la Corte hace presente que los actos reprochados deben ser esclarecidos por la vía que corresponda, sin que sea el recurso de protección el mecanismo adecuado para dirimir si se debe desbloquear o no una tarjeta de crédito con su línea de crédito.

En efecto, el conflicto propuesto excede el ámbito de aplicación del arbitrio, por cuanto no se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por vía extraordinaria, pues se trata de hechos que necesariamente deben ser indagados y establecidos previamente, en la sede que corresponda -como fue reconocido por el actor en cuanto a estar vigente la causa infraccional- en la que las partes pueden allegar las pruebas de rigor que permitan dilucidar la responsabilidad o no, y el cumplimiento del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Banco Scotiabank Chile; decisión compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.172-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.463-2020.

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