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Código de Procedimiento Civil.

Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requerimiento se da en el contexto de un reclamo de ilegalidad municipal presentado por la requirente en contra de una decisión del Alcalde de Lo Barnechea, que confirmaba la negativa de un Anteproyecto de construcción.

31 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado señala, en lo pertinente, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en virtud de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad municipal presentado por la requirente en contra de una decisión del Alcalde de Lo Barnechea que confirmó el rechazo de un Anteproyecto de construcción.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que cuando el artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil introduce la prohibición de instar por la anulación de la sentencia definitiva que, desconociendo el deber de motivar las decisiones, vulnera la garantía de un procedimiento justo y racional, se expone, injustificadamente, a la persona a la indefensión. Agrega la requirente que la norma legal que establece un recurso no autoriza la impugnación de las sentencias que carecen de motivación de los hechos del pleito, representa una vulneración al estatuto de garantías que constituye el procedimiento justo y racional, asegurado por el inciso 6º del Nº3 del artículo 19 de la Constitución o a la inversa, que un procedimiento legal que no autoriza dicha impugnación, no constituye, ni puede constituir, un “justo y racional procedimiento”, por generar un estatuto de insuperable indefensión.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.062-21.

 

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