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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Interceptación de datos.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el Reino Unido vulneró garantías fundamentales con sus programas de intercepción masiva de datos.

Solo cuando la intercepción sea proporcional y controlada por una autoridad independiente, la medida es legítima

29 de mayo de 2021

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó la sentencia que había condenado al Reino Unido por el régimen de interceptación masiva de comunicaciones.

El caso dice relación con las denuncias de periodistas y organizaciones de derechos humanos en relación con tres regímenes de vigilancia, a saber, la intercepción masiva de comunicaciones; la recepción de material interceptado de gobiernos y agencias de inteligencia extranjeros y, la obtención de datos de comunicaciones por parte de operadores de telecomunicaciones. Los demandantes sostuvieron que sus comunicaciones pudieron ser interceptados por los servicios de inteligencia, tras la revelación de Snowden sobre programas de vigilancia e intercambio de información entre estados.

El Tribunal de Estrasburgo estimó que, atendida la multitud de amenazas a las que se ven enfrentados los Estados en la sociedad moderna, el funcionamiento de un régimen masivo de intercepción de comunicaciones no infringe de por sí el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, un régimen de esta índole debe estar sujeto a una autorización independiente, que determine el objeto y alcance de la operación, la que debe estar sujeta con posterioridad a una revisión, también independiente. Ello implica, además, evaluar en cada fase del proceso la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

En concreto, el Tribunal examinó el régimen de interceptación masiva de comunicaciones consagrado en la Ley de Regulación de Poderes de Investigación –RIPA, por sus siglas en inglés–, estableciendo que el régimen británico adolecía de múltiples defectos, principalmente, la ausencia de autorización independiente para las órdenes de interceptación. Por lo anterior, el TEDH arribó a la conclusión que el régimen de interceptación había sido incapaz de mantener a salvo los derechos a la vida privada de los ciudadanos, los que son necesario en una sociedad democrática conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, el TEDH puntualizó que la protección de las fuentes de un periodista es una de las piedras angulares de la libertad de prensa, por lo que su debilitamiento podría generar un impacto negativo en el rol de vigilancia de los periodistas en la esfera pública y su capacidad para proporcionar información fiable y precisa. Sobre este asunto, el fallo señaló que la legislación británica no ofrecía salvaguardas en relación con material periodístico confidencial, lo que vulnera el artículo 10 del Convenio sobre libertad de expresión.

El Tribunal de Estrasburgo otorgó una indemnización por los gastos y costas ascendente a 91.000 euros.

Vea texto íntegro del comunicado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

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