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Tribunal Supremo de España
Agresión sexual.

Tribunal Supremo de España determinó que la obtención de videos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales constituye el delito de agresión sexual.

La distancia física entre victimario y víctima no es obstáculo para que se configure el delito de agresión sexual, el que puede tener lugar en el escenario digital cuando, mediante intimidación, se atente contra la libertad sexual de la víctima.

3 de junio de 2021

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un individuo por el delito de corrupción de menores y lo absolvió del delito de agresión sexual.

Los hechos que dieron lugar a la condena dicen relación con un individuo que creó una cuenta falsa en una red social, y contactó a una menor de 12 años a quien solicitó contenido pornográfico bajo intimidación y amenazas.

El recurrente estimó que el falló infringe la ley en cuanto no subsumió los hechos en el tipo de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. Sostuvo que los hechos probados obligan a dicha subsunción, pues se identificó una agresión sexual marcada por el elemento intimidatorio, siendo indiferente que la acción atentatoria sobre la libertad sexual sea realizada por la menor intimidada sobre su propio cuerpo.

El Tribunal estimó que se habían probado todos los elementos que permiten subsumir los hechos en el tipo de agresión sexual, a saber, la existencia de una acción lesiva de la libertad de autodeterminación personal con un componente aflictivo de la indemnidad sexual, concurriendo el elemento de intimidación como medio de sujeción de la víctima a la voluntad del victimario.

El fallo aclaró que el “escenario ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual imposición”. Agrega que, en este escenario digital, el intercambio de imágenes y videos de los actos de cosificación sexual puede convertirse en un “un potentísimo instrumento de intimidación”.

Por lo anterior, concluye que el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica y, aclara que la ciberviolencia sigue comprendida, especialmente cuando se proyecta sobre mujeres y niñas, en el concepto de violencia utilizado en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

El Tribunal resaltó la gravedad de los hechos, destacando que la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual –especialmente de una mujer y menor– puede tener efectos extremadamente graves e irreversibles sobre su plan vital.

Sobre el hecho de que haya sido la propia menor la que realizara los tocamientos con contenido sexual, el fallo expresó que no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido, cual es, la autodeterminación personal consistente en el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar el propio cuerpo o manifestar su sexualidad.

El Tribunal Supremo dictó sentencia de reemplazo, condenando al perpetrador como autor del delito de agresión sexual del artículo 178, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco años.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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