"Han dado estricto cumplimiento a las normativas legales que los regulan".
Corte de Santiago rechazó los recursos de protección deducidos en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería de Chile por no implementar las medidas que permitieran ejercer el derecho a voto a 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y 80 del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de los organismos recurridos, tras establecer que la concreción del sufragio de los reclusos, requiere de la dictación de una normativa legal que regule cómo se ejercería dicho derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección deducidos en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería de Chile por no implementar las medidas que permitieran ejercer el derecho a voto a 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y 80 del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno.
La sentencia sostiene que, en definitiva, el reproche que hacen los recurrentes es uno al ordenamiento jurídico y, por lo mismo, se requiere de una reforma legislativa que contemple un procedimiento adecuado para que aquellos internos de recintos carcelarios que tienen derecho a sufragio lo ejerzan en las elecciones y plebiscitos respectivos, sin que pueda imputarse una ilegalidad o una arbitrariedad a GENCHI y al SERVEL por hacer exactamente aquello a que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República los obliga: a actuar dentro de sus respectivas competencias de acuerdo a lo que establecen las leyes que los rigen.
La resolución agrega que cabe consignar, además, que lo propio sucedió en su momento con los chilenos avecindados en el extranjero: aquellos que tenían derecho a votar no pudieron hacerlo por no existir una normativa legal al efecto, hasta la dictación de la Ley N° 20.960, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2016, que reguló el derecho a sufragio en el extranjero.
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