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Derecho al sufragio.

Proyecto de reforma constitucional propone habilitar la participación de chilenos en el exterior en las elecciones parlamentarias.

“La movilidad del siglo XXI plantea la necesidad de reformular el añejo anclaje territorial en que se enclaustra la institución de la ciudadanía, mediante la creación de una nueva institucionalidad dinámica, flexible y, en definitiva, apta para un ejercicio efectivo y no discriminatorio de los derechos y deberes ciudadanos”.

17 de junio de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Catalina Pérez y los Diputados Diego Ibáñez y Gabriel Boric, tiene como finalidad habilitar la participación de los chilenos en el extranjero para las elecciones parlamentarias.

De acuerdo a los firmantes, la globalización acorta las distancias de quienes se encuentran fuera de Chile y permite un mayor vínculo con el país, planteando la necesidad de reformar la institución de la ciudadanía haciéndola más flexible y dinámica. En ese sentido, indican que el número de chilenos y chilenas inscritos para participar en procesos electorales aumentó de 39.137 en 2017 a 59.522 en 2020, de un total estimado de más de 1 millón de compatriotas que habitan en el exterior.

Con todo, desde el año 2017, a partir de las modificaciones introducidas a la Ley N° 20.960, se autorizó a los y las chilenas en el extranjero a participar en las elecciones primarias presidenciales, de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, sin hacer referencia expresa a las demás elecciones.

En ese contexto, y luego de hacer referencia a las normas de Derecho Internacional aplicables, así como a la regulación comparada en la materia, la moción propone reemplazar el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución, por el siguiente: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República, en las elecciones parlamentarias y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su discusión y posterior votación.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín N° 14.312-04.

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