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"La decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal".

CS acogió el recurso de amparo presentado en contra de resolución que dictó orden de detención del amparado, quien no se presentó por razones de salud a la audiencia de juicio oral simplificado.

El máximo Tribunal estableció la desproporción de la medida, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al no valorar las circunstancias personales que impidieron al amparado comparecer a la audiencia programada.

22 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de resolución que dictó orden de detención del amparado, quien no se presentó por razones de salud a la audiencia de juicio oral simplificado por giro doloso de cheques.

La sentencia sostiene que, pese a tales argumentaciones, el tribunal recurrido decidió igualmente despachar una orden de detención en contra del recurrente, en atención a que ‘la justificación de incomparecencia del imputado no satisface el carácter de urgente. Por tanto, teniendo presente que el imputado fue legalmente notificado, cumpliéndose los presupuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal, se ordena la detención del imputado ya individualizado’.

La resolución agrega que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales.

“Que el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”, explica la resolución.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol Corte N° 1.645-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en los autos RUC N° 1910015804-6, RIT 3.153-2019, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para la realización del juicio oral simplificado, a la que el recurrente deberá ser debidamente apercibido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº38.276-2021 y de la Corte de Santiago Rol Nº1645-2021

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