Derecho al recurso.
Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad solicitada por sociedad que administra el Casino “Dreams Temuco” que objeta norma que le impide apelar resolución.
Se infringiría el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al resolver el reclamo de ilegalidad, en el hecho lo haría como tribunal de única instancia. Contra su decisión no sería posible presentar ningún recurso judicial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 27 bis, inciso quinto, de la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, la sociedad operadora del Casino Dreams Temuco impugnó la Resolución de la Superintendencia de Casinos y Juegos que rechazó el recurso de reposición administrativo en contra del Oficio de dicha Superintendencia que le impuso a la requirente la obligación de regirse bajo la actual normativa de casinos que modificó el sistema de renovación de los permisos de operación aplicándoles reglas de la subasta, basada en la contribución al fisco.
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