Noticias

Corte Suprema
En fallo dividido.

CS acoge recurso de nulidad y absuelve a acusada por microtráfico en centro penal.

El máximo Tribunal estableció que en la especie, no existe conducta lesiva de la recurrente al tratar de ingresar una baja cantidad de droga por medio de una encomienda, destinada al consumo personal del cónyuge de la recurrente.

6 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y decretó la absolución de condenada como autora del delito de microtráfico de marihuana. Ilícito que habría perpetrado en junio del año pasado, en el Centro Penitenciario de Santa Cruz.

La sentencia sostiene que a la luz de las reflexiones anteriores cabe ahora centrarse en dilucidar si la conducta realizada por la imputada reúne las exigencias del tipo penal establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.000.

La resolución agrega que en el examen en referencia debe observarse si la conducta dubitada puede generar, incrementar o al menos potenciar el riesgo de difusión o propagación incontrolada de la droga o del tráfico de drogas en la comunidad o colectividad, lo que supone una cierta aptitud o posibilidad de que la conducta contribuya a la propagación, puesta a disposición o facilitación más o menos generalizada de alguna de las sustancias traficadas entre un número indeterminado de consumidores finales, efecto o resultado que puede presentarse ya sea con un acto singular de venta de una dosis de droga a un único adicto o menor de edad, o por el contrario, puede estar ausente en el consumo privado de droga por una persona que se encuentra en un recinto penitenciario a la que le ha han proveído una cantidad pequeña de la misma.

“Por ello es necesario establecer de un estudio global de los hechos informado por las restricciones que se derivan de la consideración del bien jurídico tutelado y del principio de lesividad, permite excluir totalmente el riesgo de difusión de la sustancia”, razona la sala.

Añade que entrando ahora al caso particular de autos, la sentencia impugnada dio por establecidos los hechos consignados en el considerando sexto del presente fallo, agregando en el fundamento octavo, que la marihuana estaba destinada al consumo del cónyuge de la imputada con la finalidad de paliar los efectos del encierro.

Dilucidado lo anterior, para el máximo Tribunal sigue entonces revisar si en la especie concurren los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 20.000. Huelga señalar que este examen debe emprenderse respetando los hechos fijados por los sentenciadores, sin que quepa por tanto el examen o valoración de la prueba rendida en el juicio que llevó a su establecimiento.

En ese empeño –continúa– debe determinarse si la conducta de la acusada realizada con el objeto de facilitar la sustancia obtenida a su cónyuge, quien se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, tenía como único propósito que él consumiera la cannabis sativa, o bien estaba destinada a otros internos.

“Al respecto, en su considerando séptimo, la sentencia examinada establece que la acusada ingresó al Centro Penitenciario de Santa Cruz, en una encomienda, un envoltorio de nylon que contenía una sustancia color verde, que correspondía a cannabis sativa, que arrojo un peso bruto de 2,1 gramos, la que estaba destinada al interno John Merino Morales. A su vez, en el motivo octavo señala que el mencionado interno estableció el contexto que explica el hecho establecido, específicamente la petición realizada a su cónyuge (la acusada) de ingresarle marihuana para su consumo personal para paliar los efectos del encierro”, recoge la resolución.

De esa forma, en los hechos y circunstancias que fijan los propios recurridos, la cannabis sativa incautada, ascendente a 2,1 gramos, estaba destina al consumo de un único interno, su cónyuge, en atención a la cantidad de droga y al destinatario de la encomienda.

En consecuencia, no se ha asentado que se trate de una cantidad de droga que pueda ser destinado a un número elevado o al menos relevante de individuos y por un extenso período de tiempo.

“Por ende, al no dar los jueces del grado por ciertas estas circunstancias u otras análogas, no es posible afirmar que la conducta de la acusada haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública que se protege en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, por lo que la puesta en peligro del bien jurídico protegido no concurre en este caso”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Valderrama y Letelier, quienes en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de nulidad, estuvieron por sancionar a la imputada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en la forma que lo hace el fallo impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25.388-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *