Diario Constitucional

En fallo unánime.

TC declara inaplicable norma del Código Penal que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que se sorprendió a persona vulnerando el toque de queda.

Para que se pueda sancionar por estos delitos hace falta que el sujeto sepa que está contagiado o tenga indicios de ello.

Por Redacción·06 de julio de 2021·3 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

Declarado inaplicable el precepto legal por la Magistratura Constitucional, el tribunal que conoce de la gestión pendiente –la Corte de Apelaciones de Coyhaique- podrá avocarse ahora a conocer el recurso de nulidad de la requirente, quien fue condenado como autor del delito de infracción a las reglas higiénicas y de salubridad, pero no podrá aplicar el precepto legal declarado inaplicable.

Comentarios (1)

  1. Lina

    Demasiados tecnicismos para aclarar que el Artículo 318 impuesto por el Minsal fue desechado por el Tribunal Constitucional, por defectuoso e ilegal por ser anticonstitucional y además con agraviante de amenazar a los ciudadanos.

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