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Imagen: Radio Universidad de Chile
Institucionalidad ambiental.

Proyecto de ley interpreta la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente para aclarar que son los Gobernadores Regionales los encargados de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental respectiva.

Tiene como antecedente un reciente dictamen del Contralor General de la República que determinó que los encargados de presidir las Comisiones de Evaluación Ambiental son los delegados presidenciales.

12 de julio de 2021

La moción, presentada por el Diputado Luis Rocafull, tiene como propósito fijar el sentido y alcance del artículo 86 de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, interpretando que el presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental, encargada de calificar ambientalmente los proyectos de que se trate, es, a partir de la desaparición de la figura del Intendente, el Gobernador Regional.

La iniciativa tiene como antecedente directo el dictamen N° E118757 de 2 de julio recién pasado del Contralor General de la República, en virtud del cual determinó que los encargados de presidir las comisiones de evaluación ambiental son los delegados presidenciales, a partir de la dictación de la Ley N° 20.990 y de la Ley N° 21.074.

En ese contexto, el proyecto de ley busca resolver la encrucijada que existe entre ambas autoridades para presidir las distintas comisiones de evaluación ambiental a lo largo del país, inclinándose por la figura del Gobernador Regional.

En la moción se expresa que “la Contraloría ha utilizado en exceso criterios interpretativos que responden a una corriente originalista, restrictiva, que sólo pretende darle sentido y alcance a la norma a través del estudio de la norma en su forma, desconociendo su contenido material, el que viene dado por la fuerte corriente descentralizadora que impulsa hoy en día una decena de proyectos de ley que buscan otorgar más autonomía al gobierno regional”.

La iniciativa, que será conocida por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados, contiene un artículo único del siguiente tenor:

Artículo único.- Declárese interpretada la expresión “intendente” de los artículos 78 y 86 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en general en todas aquellas ocasiones en que se utilice dicha expresión en dicha ley, en el siguiente sentido:

“Entiéndase que la continuidad legal del intendente, tanto en materia de presidencia de la comisión de evaluación ambiental, como para todos los efectos legales que devienen de la Ley Nº 19.300, le corresponde al gobernador regional.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis en Boletín N° 14469-12.

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