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Imagen: Turismocasual
Vuelve a la Cámara de Origen.

Senado aprueba proyecto de ley que autoriza la transferencia de pasajes aéreos entre personas naturales.

La iniciativa deberá ser conocida y votada por la Cámara de Origen. Si no se aprueba pasará a Comisión Mixta.

14 de julio de 2021

El proyecto se inició por moción patrocinada por la Diputada Alejandra Sepúlveda, y los Diputados René Manuel García, Javier Hernández, Fernando Meza, Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Felipe Ward, con la finalidad de modificar el Código Aeronáutico, en el sentido de permitir a los pasajeros de transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia con la legislación de protección al consumidor.

Para ello, el proyecto original propuso que el titular de un pasaje pueda hacer traspaso de este a un tercero que designe, bastando para ello el endoso al dorso del billete, hasta 24 horas antes de la salida del vuelo de que se trate y sin posibilidad de que se limite la cantidad de endosos que una persona pueda efectuar por distintos pasajes aéreos.

Luego de ser discutido por la Comisión de Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Sala de la Corporación lo aprobó modificaciones en los siguientes puntos: incorporó reglas respecto de las formalidades de la transferencia del pasaje; el deber de la aerolínea de proveer un sistema de información y comunicación constante para el pasajero respecto de la transferencia de su pasaje; la limitación de esta transferencia exclusivamente a personas naturales a través de una operación sin fines de lucro, quedando prohibida la reventa; y consagrando el derecho de retracto.

En concreto, la norma despachada por la Cámara Baja al Senado, establece el derecho del pasajero a transferir libremente, y sin costo, el billete de pasaje de transporte aéreo. Esta transferencia deberá ser informada al transportador con no menos de 48 horas previo a la salida del vuelo fijada en el billete de que se trate, debiendo el transportador proveer un sistema de comunicación gratuito y permanente al efecto. Los modos de perfeccionar el endoso al que autoriza el proyecto dependerán de cada prestador del servicio, debiendo ser estos simples y expeditos. Luego, el endoso del billete del pasaje aéreo solo será posible por única vez, entre personas naturales, pudiendo cada persona endosar hasta tres billetes con cada prestador del servicio y la última operación no puede ser con fines de lucro para quien transfiere el pasaje. Por último, se regula el derecho a retracto dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión para viajes que con boletos adquiridos al menos siete días corridos previos a la fecha y hora de salida programada del vuelo, pudiendo los pasajeros cancelar su viaje y recibir el total reembolso de su valor, sin penalización alguna.

En segundo trámite constitucional en el Senado, previa discusión de la iniciativa por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se le introdujeron las siguientes modificaciones al proyecto.

En primer lugar, se modificó la figura del endoso del billete pasando a denominarse cesión de derecho a ser transportado en un vuelo, la cual será libre y sin costo alguno. Asimismo, se redujo a 24 horas el plazo para realizar la transferencia del billete, la cual se perfeccionará mediante un formulario digital o presencial dispuesto al efecto. En tercer lugar, la cesión podrá realizarse solo entre personas naturales, con un máximo de una vez por pasaje y de dos veces por año con un mismo prestador. Enseguida, se regula el derecho a retracto de la compra del pasaje. Finalmente, se sanciona la cesión que no se realice a título gratuito y que supere el número máximo de transferencias en los períodos indicados.

El proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputadas y Diputados para que se pronuncie sobre el texto aprobado por el Senado.

Vea texto íntegro de la moción, análisis y discusión en Boletín N° 9509-15.

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