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Imagen: www.revistaei.cl
"Privó a 6.195 usuarios finales por 7 horas y 43 minutos, quienes pagan por un servicio continuo".

Corte de Santiago confirma multa a empresa de electricidad por interrupción de servicios.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa.

15 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por la empresa eléctrica Engie Energía Chile SA y confirma la multa de 2.000 UTM aplicada por interrupciones al servicio, en la comuna de Mejillones, en junio de 2016.

La sentencia sostiene que constituye un hecho indubitado que la sanción impuesta a la reclamante tuvo su origen en una falla en la Subestación Mejillones el 3 de junio de 2016, que dejó sin suministro de energía a 6.195 usuarios por un período de 7 horas y 43 minutos. Además, tal situación fue provocada por la salinidad del ambiente y el sometimiento prolongado a corrientes superiores a las de diseño de un conductor de la empresa ENGIE, dejando, consecuentemente, sin suministro eléctrico a la empresa ELECDA, y con ello, a los consumidores finales.

La resolución agrega que, la falla antedicha, constituye una falta grave, que provocó el mentado corte en el suministro de electricidad, poniendo con ello en peligro ‘la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio’, privando, como ya se dijo, a 6.195 usuarios finales por 7 horas y 43 minutos, quienes, por lo demás, pagan por un servicio continuo, y que en los tiempos que corren constituye un elemento esencial para la vida cotidiana de aquellos.

Para el Tribunal de alzada, la sanción aplicada por la autoridad recurrida, frente a una falta grave, resulta adecuada y proporcional a la entidad de la vulneración a los bienes jurídicos protegidos, ello en atención a la entidad y afectación de las infracciones constatadas y no desvirtuadas.

Añade que en cuanto su monto, el mismo se enmarca dentro de los márgenes establecidos por el artículo 16 A de la citada Ley N° 18.410, por lo que la autoridad reclamada está facultada legalmente para establecer la multa en el monto reclamado. En efecto, tal como lo señala la reclamada, la norma citada faculta a la administración a aplica una multa de hasta ‘5.000 U.T.A., que equivalen a 60.000 U.T.M., por lo que la multa de 2.000 U.T.M. impuesta a la reclamante resulta consistente con la magnitud de la infracción constatada, la participación en los hechos, su capacidad económica, la conducta anterior y con la necesidad de generar señales adecuadas para evitar la reiteración de hechos como los descritos’.

“Por todo lo razonado precedentemente, el reclamo de ilegalidad no podrá prosperar y será rechazado”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25-2021

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