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Principio de tipicidad.

Ex futbolista Dante Poli solicita se declare inaplicable norma que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que fue sorprendido en su domicilio junto a un grupo de 21 personas.

El tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.

15 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde el ex futbolista Dante Poli fue sorprendido en su domicilio en una reunión social junto a un grupo de 21 personas, infringiendo el aforo permitido.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente, el principio de tipicidad, por cuanto el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar el tipo penal los datos que permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Es decir, la norma objetada no responde cómo se debe ejecutar esa puesta en peligro, es decir, el tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.386-21.

 

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  1. Si fue tan «hombrecito» para organizar una fiesta en plena pandemia, que sea «hombrecito» para recibir el castigo que se da en estos casos, típico «niñito de bien», se manda una cagada y luego se esconde en las faldas de la justicia

    1. Ya hay precedentes del 01/07/2021 del tribunal fallando a favor de la inaplicabilidad del 318. Lo lógico es que sea admitida. Entiendo que falta ahora que con todos los precedentes se deroge la ley.