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Derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de un trabajador diagnosticado con ELA.

Se presume discriminatorio el despido de una persona que tiene una manifiesta debilidad de salud, cuando esta ha sido realizada sin la autorización de un inspector del trabajo.

18 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró improcedente la acción de tutela formulada por el recurrente, por medio de la cual solicitó su reintegro laboral.

El actor era fontanero de una mina ubicada en Boyacá. Durante la vigencia de su contrato de trabajo, fue diagnosticado con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), circunstancia que –asevera– era conocida por su empleador. Posteriormente, la empresa despidió al recurrente, arguyendo que se trataba de una medida para afrontar la crisis económica provocada por el Covid-19. Al respecto, asegura que esta crisis la habría llevado a desvincular a otros 285 trabajadores.

La recurrente estimó conculcados sus derechos a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada la que, considera, gozaba en función de su enfermedad degenerativa.

La Corte abordó la siguiente cuestión jurídica: ¿Esmeraldas Mining Services S.A.S vulneró los derechos a la estabilidad laboral reforzada, vida digna, igualdad, trabajo, seguridad social y mínimo vital de un fontanero al dar por terminado su contrato de forma unilateral y sin contar con autorización del Inspector de Trabajo, pese a que el accionante alega que se encontraba en circunstancia de debilidad manifiesta por sus condiciones de salud?

El fallo consideró que al recurrente le asistía el derecho a la estabilidad reforzada, en cuanto demostró una afectación sustancial de su estado de salud y capacidad laboral, la que, a su vez, era conocida por su empleador.

En seguida, señala que, con independencia de la causal invocada para terminar el contrato de trabajo, cuando se trata de una persona en circunstancias de debilidad por motivos de salud “resulta imperativo que antes de la desvinculación el empleador cuente con la respectiva autorización emitida por el inspector del trabajo, autoridad que tiene la obligación de verificar si existe o no justa causa.” Esta autorización, puntualiza el fallo, es imprescindible para evaluar que, en el caso concreto, la terminación del vínculo laboral no obedezca a un motivo discriminatorio “incompatible con los principios de dignidad humana e igualdad y no discriminación.”

Al respecto, la Corte advierte que la empresa recurrida efectuó el despido sin contar con la respectiva autorización, por lo cual “se presume que la desvinculación obedeció a la limitación física generada por la patología de base del accionante, es decir, a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del peticionario”.

Finalmente, el fallo considera que la recurrida no logró desvirtuar la presunción referida, por la vía de demostrar que el despido se produjo como consecuencia de una justa causa.

La Corte Constitucional declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y ordenó reintegrar al recurrente a un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación. Asimismo, ordenó brindarle capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia.

 

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