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Moción.

Proyecto de ley incorpora a Cooperativas de menor tamaño al régimen de sanciones instaurado el año 2016.

En la actualidad, el órgano fiscalizador solo puede instruir la celebración de una junta general de socios, lo cual claramente no es una sanción idónea y suficiente.

27 de julio de 2021

La moción, presentada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y por los Senadores José Miguel Durana, Alvaro Elizalde y Jorge Pizarro, modifica la Ley General de Cooperativas con el fin de incorporar al régimen sancionatorio de multas a este tipo de agrupaciones que no califiquen como de importancia económica.

De acuerdo al proyecto, en el año 2016 se introdujeron una serie de cambios a la Ley General de Cooperativas, entre las que se encontraba el establecimiento de una serie de infracciones en las cuales podían incurrir este tipo de agrupaciones y su respectivo régimen de sanciones. Sin embargo, quedaron excluidas de esa regulación las Cooperativas cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 UF, lo que a juicio de los legisladores autores de la iniciativa no resulta adecuado.

En ese contexto, para incorporar a las cooperativas de menor tamaño al sistema de multas, la iniciativa propone modificar la Ley General de Cooperativas yy sustituir el inciso 3° del artículo 58 bis por el siguiente: “En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados”.

El proyecto pasó a la Comisión de Economía del Senado para su discusión y posterior votación.

Vea texto de la moción, su discusión y análisis en Boletín N°14481-03.

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