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Imagen: Freepik.
Ley de Compras Públicas.

Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite demanda contra hospital de Talcahuano. Reclamante alega que actuó en forma ilegal y arbitraria al declarar inadmisible su oferta.

El actor alega inobservancia de los antecedentes técnicos aportados al evaluar su oferta, lo que haría improcedente la decisión de la demandada.

30 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite la demanda interpuesta por una empresa de insumos médicos en contra de un hospital de Talcahuano. Denuncia que actuó de forma ilegal y arbitraria al declarar inadmisible su oferta.

En su libelo, la actora expone que participó en una licitación pública para la compra de suministros de insumos médicos, cuyas bases exigían determinadas especificaciones técnicas. Agrega que la Comisión de Evaluación declaró inadmisible su oferta porque no habría detallado las características de sus productos, lo cual no sería efectivo, desde que hizo mención expresa de todas esas particularidades en sus antecedentes, lo que demuestra la absoluta inobservancia del hospital en el proceso de evaluación.

A mayor abundamiento, señala que otra competidora ofertó los mismos instrumentos, con una descripción idéntica a la de ella, pero no recibió reparo alguno. Aduce que esta diferenciación haría más evidente la falta de razonabilidad del acto impugnado y la transgresión al principio de igualdad entre los oferentes exigida por la Ley de Compras Públicas y su reglamento.

Además, cuestiona que el hospital no haya ejercido su facultad de solicitar muestras físicas de los productos ofrecidos por los postulantes, más aún si existían similitudes entre éstos. Por ello, razona que dicha omisión significaría una infracción al principio de estricta sujeción de las bases, establecido en el artículo 10, inciso 10, de la Ley 19.886.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe al Hospital. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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