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Ley de Transparencia.

TC declaró admisible inaplicabilidad solicitada por Isapre que impugna normas en caso en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar convenios que ha suscrito con cadenas farmacéuticas.

Se confirió traslado a las partes por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

31 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los siguientes preceptos legales: i) la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,” contenida en el inciso 1º del artículo 5º, ii) el inciso 2º del artículo 5°, iii) el inciso 2º del artículo 10, iv) la letra b) del artículo 11, y v) la letra c) del artículo 11, todos de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad interpuesto por Isapre Banmédica en contra de una decisión del CPLT que le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar copia de convenios que ha suscrito con cadenas de farmacias, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Isapre estima que los preceptos impugnados infringen el artículo 8 de la Constitución, toda vez que ordenan una publicidad prácticamente ilimitada y general, y expanden abusivamente la esfera de lo público. Vulneran además la igualdad ante la ley, por cuanto otorgan un privilegio injustificado a ciertos particulares, en perjuicio de la requirente, y de sus contrapartes en los convenios en cuestión, entes privados que suscribieron en el ejercicio de sus actividades un contrato privado el que solo fue proporcionado a la Superintendencia de Salud con ocasión de una fiscalización extraordinaria llevada a cabo por la misma y que se le obliga a revelar.

Así, los preceptos impugnados obligan a tratar la información que la Isapre ha puesto en conocimiento de la Superintendencia de Salud, de manera extraordinaria, como si la misma fuese pública, no obstante que dicha información es tratada como particular o privada respecto a otros que se encuentran en igual condición, en concreto, todos los demás entes que operan en el mercado y que celebran contratos de índole comercial.

También conculcan las garantías aseguradas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, ya que los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes, legítimamente, no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente. Asimismo, se vulnera su derecho de propiedad desde que los preceptos impugnados, sin justificación suficiente, y sin someterse al ordenamiento institucional vigente, disponen arbitrariamente de la información de un ente privado generándole a consecuencia de ello un perjuicio a él y a la actividad específica que realiza.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión al Tribunal de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ella por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.235-21.

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