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"Supuesta infracción a ley del consumidor".

CS confirma fallo que rechazó demanda contra centro comercial por cobro de estacionamiento.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de protección de interés colectivo.

9 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por supuesta infracción a la ley de derechos de los consumidores por cobro de estacionamiento en centro comercial Plaza del Trébol SA de Talcahuano.

El fallo sostiene que la sentencia que se revisa confirmó la sentencia de primer grado, la que en su considerando décimo cuarto advierte que el fundamento de la demanda estriba en que según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.496, el centro comercial no estaba autorizado al cobro efectuado pues ello implica una negación de la condición de gratuidad ofrecida anteriormente. En estas condiciones, el tribunal descarta una negativa injustificada a la prestación de un servicio gratuito como lo asegura la actora y luego, en su considerando décimo quinto, consigna que la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que existe entre los consumidores y el centro comercial, no fue acreditada. De esta manera, la modificación de la gratuidad en este sentido no puede ser invocada como una infracción sin rendir prueba al efecto.

La resolución agrega que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia y han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso.

En efecto –continúa–, la prohibición de negativa injustificada de prestación de servicios que establece el mencionado artículo 13 de la ley 19.496 no se configura en la especie, pues se trata de un cambio en las condiciones de un contrato que se perfecciona cada vez que un consumidor usa el parque de estacionamiento, sin que su cobro pueda ser calificado de negativa injustificada en los términos que prescribe la norma. Luego, la denuncia de infracción a las restantes normas de la ley comparten el mismo sustrato fáctico, que la demandada cambió las condiciones de un contrato en ejecución.

“Esta circunstancia ha sido descartada, desde que la relación de consumo se configura de manera independiente, cada vez que se usa una plaza de estacionamiento, razón por la que la vulneración de derechos que se reclama debe ser analizada en el contexto de cada particular relación de consumo y, en este escenario, la falta de prueba de la actora se erige también como un obstáculo para acoger la acción, como correctamente lo advierte el tribunal, pues no se satisface la carga exigida por el artículo 1698 del Código Civil”, añade.

Concluye que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.382-2021

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