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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra inmobiliaria por disponer obstáculos a la entrada del estacionamiento de un centro comercial.

La barrera instalada perjudica la entrada de vehículos y constituye un acto de autotutela ilegal que vulnera el derecho de propiedad que la actora posee sobre el inmueble en calidad de arrendataria.

3 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Inmobiliaria Doña Ema SpA por obstruir el acceso del estacionamiento del Supermercado Jumbo del Centro Comercial Doña Ema en la comuna de Puerto Varas.

El conflicto surge luego que la recurrida instalara una barrera en la entrada del estacionamiento del supermercado Jumbo ubicado en el Centro Comercial Doña Ema de la comuna de Puerto Varas, en un lote que pertenece a la recurrida pero que se encuentra en disputa en sede jurisdiccional ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas

La actora accionó de protección acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que la instalación de la barrera perturba el acceso y fluidez de los vehículos de los clientes del supermercado, vulnerando su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad. Señaló a su vez, que la instalación de la barrera constituye un acto de autotutela ilegal por parte de la recurrida que se realizó en respuesta de las acciones jurisdiccionales de dominio que interpuso en su contra.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, al estimar que la instalación de la barrera que realizó la recurrida constituye un ejercicio de las facultades que le entrega su derecho de dominio sobre el lote que le pertenece, por lo que no constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la actora. A su vez, señaló que la recurrente interpuso la acción a su favor y en favor de los clientes del supermercado, siendo que el recurso de protección no es una acción popular que se pueda deducir a favor de un número indeterminado de personas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Cristian Rojas, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar a la recurrida retirar los obstáculos instalados a la entrada del estacionamiento, teniendo presente que en los antecedentes de la causa consta que la barrera instalada perjudica la entrada de vehículos a un terreno que la recurrente arrienda hace más de 8 años, por lo que constituye un acto de autotutela ilegal que vulnera el derecho de propiedad que la actora posee sobre el inmueble en calidad de arrendataria.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a la inmobiliaria reestablecer la situación preexistente a la fecha de instalación de las barreras, al señalar que comparte los razonamientos expuestos en el voto de minoría del fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.776-2021 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°1.849-2020.

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