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Superintendencia de Seguridad Social.

Tratamientos hormonales y quirúrgicos relacionados con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud.

Corresponde el reembolso de los medicamentos que forman parte de él.

13 de agosto de 2021

La Subsecretaría de Justicia solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento, a fin de determinar si el Servicio de Bienestar puede reembolsar un medicamento que no ha sido prescrito para fines curativos, sino que forma parte de un tratamiento hormonal permanente de una persona transexual.

Al respecto, la autoridad manifiesta que, mediante la Circular N°34 de 2011, el Ministerio de Salud entregó indicaciones sobre la atención de personas trans, instruyendo el fortalecimiento de la estrategia de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencial.

Posteriormente, la Circular N°21 de 2012, reafirmó, reiteró y profundizó las instrucciones sobre la atención de personas Trans en la red asistencial, especialmente las referidas a la atención ambulatoria abierta (atención primaria y de especialidades), enfatizando en la anamnesis, los antecedentes de tratamientos hormonales administrados, los antecedentes quirúrgicos y/o uso de implantes u otros procedimientos.

En virtud de lo anterior, colige que el Ministerio de Salud trata la transexualidad como parte de la salud de la persona transexual, siendo ello absolutamente concordante con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en términos que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

De esta manera, los tratamientos hormonales y quirúrgicos relacionados con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica, a que se refiere el Reglamento General de los Servicios de Bienestar.

Por consiguiente, concluye que los Servicios de Bienestar pueden reembolsar los medicamentos que forman parte de un tratamiento hormonal de una persona transexual.

 

Dictamen N°2.851-2021.

 

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