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Corte Constitucional de Ecuador
Seguridad jurídica.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que una situación jurídica no puede modificarse por la aplicación retroactiva de normas infraconstitucionales.

El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación.

15 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección contra la sentencia de la Corte Nacional de Justicia que acogió el recurso de casación interpuesto por una empresa de telefonía.

El caso se refiere a una demanda laboral presentada por una mujer contra una compañía telefónica, mediante la cual solicitó que se le pagara por concepto de fondo global de jubilación la cantidad de 35.913 dólares. La Corte Nacional de Justicia, en sede casacional, dispuso que la demandada debía pagar tan solo la cantidad de 1.206 dólares.

La recurrente alega la violación de sus derechos a la vida digna, igualdad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso. Al respecto, asevera que los jueces de casación aplicaron normas de manera retroactiva, ya que emplearon una resolución del Ministerio de Trabajo del año 2016 para calcular su jubilación, en circunstancias que el derecho de la recurrente al fondo global había nacido en el año 2003, momento en el cual regían otras disposiciones.

El fallo recuerda que los individuos tienen un derecho a la seguridad jurídica, lo que implica que estos puedan contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas. En este sentido, puntualiza que “el derecho a la seguridad jurídica comprende el deber de los administradores de justicia de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación”.

En el caso concreto, la Corte considera que los jueces de casación vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, en cuanto aplicaron una resolución que no estaba vigente al momento de nacer su derecho al fondo global de jubilación, con lo cual se produjo, además, una lesión y regresión respecto de los derechos laborales adquiridos por la recurrente.

El fallo ordeno retrotraer el proceso al momento anterior a la emisión de la sentencia de casación para que se proceda al sorteo correspondiente a fin de que otros jueces de la Sala Laboral de la Corte Nacional resuelvan el recurso de casación interpuesto.

Vea texto de la sentencia.

 

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