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Pluriparentalidad.

Tribunal de Argentina reconoce triple filiación de un niño.

La coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación.

15 de agosto de 2021

El Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Orán (Argentina), acogió la solicitud de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario.

El caso se refiere a una solicitud de nulidad de reconocimiento paterno, en perjuicio de la última pareja de la madre. El solicitante relata que conoció a la progenitora del niño, con quien mantuvo una relación sentimental. Luego de separarse, y, habiendo transcurrido más de un año, esta le manifestó al solicitante que sospechaba que él era el padre biológico de su hijo recién nacido, lo que posteriormente fue confirmado mediante una prueba de ADN. Algunos meses después del nacimiento la madre falleció.

El demandando dedujo una demanda reconvencional, solicitando el reconocimiento de la pluriparentalidad. Refiere que tuvo una relación de pareja con la madre del niño, y que la acompañó durante todo el embarazo y hasta el momento de su fallecimiento. Considera que, de producirse un desplazamiento en su rol como padre, impactaría de forma perjudicial al niño, primero por perder a su madre, y luego a su padre.

El fallo, citando el caso Atala Riffo contra Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que no existe un concepto cerrado de familia, ni mucho menos que se protege solo el modelo tradicional de la misma. Por otra parte, señala que “la sanción de la ley de matrimonio igualitario impulsó el proceso de descontrucción y construcción de vínculos filiales, por cuanto trajo una reinterpretación de los vínculos afectivos”, para luego señalar que “El quiebre del binarismo filial, obliga a repensar los vínculos filiales desde la autonomía de la voluntad”.

En seguida, cita el primer fallo que reconoció una triple filación en Canadá, destacando que “el concepto actual de familia, más allá del tradicional de la familia “matrimonializada”, entre hombre y mujer, debe entenderse como “cláusula abierta”, no excluyéndose del concepto de familia, a las formadas en la afectividad.” Así, expresa que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación.

Las partes, estuvieron de acuerdo en reconocer la triple filiación, en cuanto manifestaron su intención de “no desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos”.

El fallo ordenó al Registro del Estado Civil adecuar los apellidos del niño. Asimismo, ordenó al Registro abstenerse de utilizar las notas marginales del instrumento para cumplir con el mandato judicial.

Vea texto de la sentencia.

 

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