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Imagen: Eldiario.com
Violencia de género.

Tribunal de Argentina rechazó la solicitud de eliminación de contenidos publicados en Facebook y Google, en los cuales se acusa al actor como autor de abuso sexual infantil.

La solicitud del accionante implica un necesario juicio de valor preliminar, acerca de las consecuencias sobre la falsedad o veracidad del contenido denunciado, lo que excede la materia objeto de la acción.

15 de agosto de 2021

La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca (Argentina) rechazó la solicitud de eliminación de los contenidos publicados en Facebook y Google, en los cuales se acusa al actor como autor de delitos de abuso sexual infantil.

En su libelo, el actor expuso que ha sufrido hostigamiento y difamación mediante falsas publicaciones efectuadas en Facebook, a través de las cuales se le imputa la comisión del delito de abuso sexual, por lo cual fue despedido del trabajo, y desde entonces no ha podido reinsertarse en el mercado laboral.

Alega que jamás fue imputado ni vinculado a delito alguno, menos aún de índole sexual, y que el único proceso seguido en su contra, ha sido una causa que tramitó ante la Justicia de Faltas Provincial, dictándose su sobreseimiento.

Por su parte, Google y Facebook alegaron la falta de legitimación pasiva, por cuanto no son autores ni editores de las publicaciones en cuestión, y Google añade que su plataforma ni siquiera aloja dicho contenido, de modo que podría accederse desde cualquier otro buscador.

El Tribunal, para resolver la acción, tuvo presente que el conflicto exige una ponderación entre el derecho a acceder a la información y expresar todo tipo de opiniones a través de medios de gran difusión, y el derecho al honor y a la imagen que invoca el actor. Todo lo cual, al estar vinculado a materias de violencia de género “merece ser analizado con suma prudencia para dar íntegro respeto al reconocimiento tanto internacional como interno de los derechos de minorías o grupos vulnerables”.

En ese sentido, hizo presente que “en materia de género, en los últimos años estas prácticas se han acrecentado, mostrándose como mecanismos prácticos y eficaces para visibilizar situaciones o hechos de violencia física, psicológica o institucional que pudieron haber sufrido mujeres, niñas, niños y adolescentes, que por mucho tiempo estuvieron silenciados, reprimidos o discriminados”.

De este modo, prosigue el fallo, “la restricción de este derecho, en el plano cautelar, importa una suerte de censura previa (…)  pero además implica restringir la participación activa de la mujer en la denuncia de abusos y en la búsqueda de soluciones que resultarán en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales”.

Razona que “la solicitud de la inmediata eliminación del sitio que el accionante cataloga como ofensivo implica un necesario juicio de valor preliminar, acerca de las consecuencias sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta, y ello prima facie, excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida cautelar que se solicita”.

Advierte que lo expuesto no implica desconocer el poder potencial y masivo de este tipo publicaciones en Facebook para formar opinión sobre una determinada cuestión, “pero ello no puede significar, al menos en esta etapa del proceso, que deba cercenarse la libertad de expresión de quien lo publica”. Lo anterior, atendido “el interés del resto de la sociedad en tener acceso y conocimiento de dicha información, para el hipotético caso que sea cierta (…), todo lo cual conduce a dar prevalencia al derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al honor y a la imagen invocado”.

Concluye que “los resultados y páginas cuyo bloqueo se solicita con carácter cautelar están relacionados con hechos que tienen relevancia pública, por lo que la medida pretendida restringiría la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley 26.032, no resultando suficiente la sola manifestación por parte del interesado para corroborar la falsedad de lo publicado”.

 

Vea texto de la sentencia.

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