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Corte Constitucional de Ecuador
Seguridad jurídica.

Corte Constitucional de Ecuador declara que el reconocimiento libre y voluntario de un hijo no es susceptible de ser impugnado judicialmente.

El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.

24 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada por un tribunal de Guayas que acogió la demanda de impugnación de paternidad/maternidad planteada por un hombre.

El caso se refiere a la impugnación que efectuó el padre biológico de su hijo, respecto de la calidad de madre inscrita en la Partida de Nacimiento de su ex pareja, quien se abstuvo de realizarse una prueba de ADN, por lo que existía un fuerte indicio de que esta no fuese la madre biológica del niño.

La recurrente alega la violación de su derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, así como el principio que consagra la aplicación de la oralidad, concentración y contradicción en la administración de justicia. Por una parte, refiere que el proceso de impugnación adoleció de una serie de defectos procesales. Por otro, refiere que “en forma libre y voluntaria acudimos a la Jefatura Cantonal del Registro Civil de Naranjal… lo inscribimos y obtuvimos la Partida de Nacimiento que acredita que él, es el padre y yo soy la madre”. Finalmente, hace referencia a la teoría de los actos propios, señalando que el recurrido carece de derecho para demandar la impugnación de su maternidad, pues había reconocido previamente su calidad de madre.

La Corte Constitucional recuerda que la seguridad jurídica se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, lo que permite tener “una noción razonable de las reglas que serán aplicadas y que brindan certeza al individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares establecidos previamente y por autoridad competente para evitar la arbitrariedad”.

Enseguida, indica que el reconocimiento voluntario es un acto jurídico constitutivo del estado civil para el cual la ley no ha previsto su revocación. Por lo anterior, considera que “ante el reconocimiento voluntario de paternidad no procede la acción de impugnación de la paternidad”.

Por otra parte, refiere que este criterio ha sido empleado por la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, la que ha resuelto que el reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.

La Corte ordena dejar sin efecto la sentencia recurrida y a retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia impugnada y, previo sorteo, disponer que otro juez conozca el caso para su resolución.

Vea texto de la sentencia.

 

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