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Extinción de la responsabilidad penal.

Tribunal de Argentina declara inconstitucional norma del Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut que limita el plazo de la investigación penal.

Tras el vencimiento del plazo, el precepto impugnado obliga a disponer el sobreseimiento definitivo de la persona acusada.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema de Argentina, conociendo de un recurso extraordinario, declaró inconstitucional el artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut y revocó la sentencia recurrida que sobreseyó a un imputado por homicidio, por haberse excedido el plazo de investigación establecido en la norma.

El precepto cuestionado establece que “la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo el defensor podrá requerir al Juez que intime al fiscal a que formule la acusación en un término de diez días. Vencido el plazo de intimación si el Fiscal no presentó la acusación deberá dictarse el sobreseimiento.”

La querellante alega que la norma impugnada es inconstitucional, por cuanto considera que lo que hizo el legislador local fue regular la extinción de la acción penal, la que, refiere, resulta de competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Asimismo, alude a la “irrazonabilidad” del plazo previsto en la norma.

El fallo considera que “cualquiera sea el propósito de su legislación, las provincias no pueden alterar en forma alguna la ley de fondo y que, por consiguiente, carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal”. Al respecto, ratifica que solo el Congreso de la Nación se halla autorizado a establecer las causas de extinción de la acción penal.

Por otra parte, señala que el precepto impone una “drástica reducción de la vigencia temporal de la acción penal”, con lo cual altera la armonía existente entre el derecho del imputado a defenderse contra la acusación, y del individuo contra el delito.

Por otra parte, considera que el plazo de caducidad es irrazonable, lo que tiene como consecuencia la impunidad de los acusados, lo que estima es contrario a los principios y valores de la Constitución y de los tratados internacionales ratificados por Argentina.

Concluye que este plazo “restringe excesivamente la pretensión punitiva del Estado en orden a la persecución de los delitos de acción pública”.

Vea texto de la sentencia.

 

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