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Confianza legítima.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Registro Civil por negarse a renovar cédula de identidad, fundado en un presunto delito de usurpación de identidad.

La conducta de la recurrida resulta arbitraria, en tanto afecta la confianza legítima de la actora, toda vez que le ha otorgado su cédula de identidad hace más de cincuenta años.

26 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Registro Civil, por negarse a renovar la cédula de identidad de la actora, fundado en un presunto delito de usurpación de identidad.

En su libelo, la recurrente indica que nació en el año 1948, cuya inscripción figura en el Registro Civil de la Región de Tarapacá. En el año 1971 contrajo matrimonio, siendo inscrito en el Registro Civil de Arica.

Añadió que se encuentra inscrita en la circunscripción electoral de Arica, estuvo afiliada a la AFP Habitat, y también es usuaria del sistema bancario. De tal modo, posee una identidad que es y ha sido reconocida por las autoridades, instituciones, personas y grupos, dentro de los que se encuentra la recurrida, por un lapso de más de 51 años, sin que se le haya privado ni cuestionado dicha identidad.

No obstante lo anterior, expuso que desde hace más de dos años que el Registro Civil le ha negado la renovación de su cédula de identidad, así como la entrega de todo tipo de documentación relacionada, aduciendo un presunto delito de usurpación de identidad, por lo que procedió a denunciarla. Sin embargo, en dicho proceso se decretó el sobreseimiento definitivo, encontrándose ejecutoriada esa resolución.

Alegó que el Servicio persiste en impedir la renovación de su cédula de identidad, manteniendo el argumento de la existencia del delito denunciado. Por lo cual, denunció la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicitó ordenar a la recurrida la renovación y entrega de dicho documento de identidad.

En su informe, el organismo público explicó que su decisión se fundó en que la actora posee una filiación civil con otra identidad, por lo que no puede determinar cuál es la suya.

La Corte de Arica acogió el recurso, en vista que “en la especie no es controvertido el hecho de que el Servicio ha otorgado la correspondiente cédula de identidad a la recurrente por casi cincuenta años (…), según se aprecia de la copia de pasaporte, cédula de identidad, certificado de matrimonio, certificado de educación media, padrón electoral y liquidación de pensiones acompañados en el recurso”.

Consideró que “resulta arbitrario por parte del Registro Civil impedirle la renovación de su documento identificatorio de identidad, pues afecta la confianza legítima, principio protector reconocido por la jurisprudencia, que exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración”.

Además, hizo presente que el organismo público “no ha proporcionado una explicación seria sobre el porqué, de acuerdo a sus propios procedimientos, se ha permitido que ocurran los hechos que provocaron la interposición de la presente acción constitucional”.

Concluye que “la actuación del referido Servicio es arbitraria, desde que vulnera la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, protegida en el artículo 19 numeral 2° de la Carta Fundamental”, y ordena a la institución proceder a la renovación de la cédula nacional de identidad de la actora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.187-2021 y Corte de Arica Rol Nº597-2021.

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