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Seguridad individual.

Corte de Temuco admite a trámite recurso de amparo deducido por INDH a favor de internos que no tienen acceso a los servicios sanitarios durante las horas de encierro.

La situación denunciada data desde el año 2017, y a pesar del intento de arribar a soluciones colaborativas con la recurrida, no ha adoptado ninguna medida para mejorar las condiciones de los internos.

9 de septiembre de 2021

La Corte de Temuco declaró admisible el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de Gendarmería de Chile, a favor de todas las personas privadas de libertad que actualmente están cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquen, desde que éstos no tienen acceso a los servicios sanitarios durante las horas de encierro.

En su libelo, el actor explicó que en el año 2017 tomó conocimiento de que todos los internos de dicha unidad penal no tenían acceso a los servicios sanitarios durante las horas de encierro, por lo que debían evacuar sus residuos corporales en bolsas y envases plásticos, manteniéndolos en sus celdas hasta el día siguiente.

Indica que, a fin de arribar a soluciones colaborativas con las distintas instituciones concernidas, invitó a una reunión de trabajo a la recurrida, a la SEREMI de Justicia y a la Defensoría Penal Pública, en donde todas se comprometieron a dar una solución a la situación denunciada. Sin embargo, durante el transcurso de los años 2019, 2020 y 2021, no se adoptó ninguna medida para mejorar las condiciones de los internos.

A mayor abundamiento, señala que confirmó estos hechos con los reclusos, quienes manifestaron su profundo malestar, vergüenza, impotencia y sensación de trato indigno por estas circunstancias, lo que estima especialmente alarmante, por cuanto la capacidad del penal es de 136 plazas, habiendo un total de 130 internos.

Alega que la omisión en que incurre Gendarmería, al no realizar acciones concretas que permitan mejorar las condiciones en que cumplen sus sanciones penales los amparados, viene en constituir un agravamiento a su privación de libertad, atentando contra su dignidad y su seguridad individual.

Por ello, solicita se declare infringido el derecho consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución, esto es, a la seguridad individual; y le ordene a la institución habilitar el libre acceso a servicios sanitarios para las personas privadas de libertad de ese Centro.

La Corte de Temuco admitió a trámite el recurso de amparo, y pidió informe a la parte recurrida en el plazo de 48 horas.

 

Vea texto de la resolución Corte de Temuco Rol Nº418-2021 y del recurso.

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