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Riesgo a menores.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de niños que estudian en una escuela que colinda con una empresa eléctrica.

Las empresas de servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos, especialmente a los menores, para cuyo cometido es necesario que evalúen oportunamente la gravedad del riesgo y prevengan cualquier peligro.

13 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos a la vida, a la seguridad personal y a la educación de los menores de edad matriculados en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, ubicado en la Vereda La Chuchilla, en el municipio de La Sierra, Cauca.

El caso se refiere a una institución de educación primaria de carácter público, que se encuentra asentada de manera adyacente a líneas de distribución local de energía. Además, el edificio presenta deficiencias de infraestructura, así como problemas de hacinamiento y de salubridad.

La Corte advierte que la construcción de las líneas energéticas adyacentes es posterior a la construcción y puesta en funcionamiento de la escuela. Por otra parte, constata que la empresa eléctrica infringió las distancias de seguridad entre la parte energizada y el establecimiento educativo, según lo dispuesto por la normativa sectorial.

El fallo expresa que no hubo pruebas que indiquen la existencia de una evaluación del riesgo que la instalación de las líneas suponía, a pesar de que distintas instituciones públicas habían advertido los peligros que esta entrañaba. Asimismo, puntualiza que una vez advertido el riesgo, la empresa no adoptó ninguna medida para gestionarlo.

Enseguida, expresa que de conformidad con la jurisprudencia constitucional “las empresas de servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos, especialmente a los menores de edad, para cuyo cometido es necesario que evalúen oportunamente la gravedad del riesgo y prevengan cualquier peligro”.

En el mismo sentido, agrega que “no pueden limitarse a señalar que su comportamiento es ajustado a las normas y parámetros existentes al momento de energizar, ni escudarse en la eventual responsabilidad de terceras personas, sin evaluar previamente cuáles son los niveles específicos de peligro en que se encuentra el grupo de personas que alega una amenaza de sus derechos fundamentales.”

En relación con el derecho a la educación, precisa que este debe ser prestado en condiciones adecuadas, lo que presupone la existencia de una infraestructura que “al menos en términos mínimos, asegure a los menores de edad un entorno salubre y seguro”. En seguida, concluye que, si estas condiciones no se cumplen, el derecho fundamental a la educación ha sido vulnerado.

La Corte ordenó a la compañía eléctrica y al Municipio que evalúe los riesgos por el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad y adopte las acciones necesarias para eliminar las condiciones que hacen insegura la instalación eléctrica para la comunidad educativa. Asimismo, exhortó al Ministerio de Educación para que coadyuve al Municipio en el diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho territorio.

Vea texto de la sentencia.

 

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