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Código del Trabajo.

Norma que faculta a la Inspección del Trabajo a sancionar con multas a empresas trasgresoras de la legislación laboral, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Le permite a los inspectores actuar sin motivar sus resoluciones sancionatorias, lo cual genera la indefensión del fiscalizado quien no sabrá por qué se le impone determinado monto.

15 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 506 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece: “Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la microempresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en el que la empresa reclama multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En esta causa, se celebró la audiencia preparatoria de juicio, encontrándose pendiente la audiencia de juicio.

La requirente expone que la norma impugnada infringe los principios de legalidad y tipicidad, establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución, desde que no contiene parámetros ni criterios efectivos para la determinación de la sanción, por lo que las multas cursadas carecen de fundamentación y motivación. Agrega que basta revisar la Resolución para percatarse que en ella sólo se señala la supuesta infracción, luego la “norma infringida – sancionadora” y finalmente el monto de la multa, en todos los casos por la suma de 60 UTM, sin señalar siquiera implícitamente por qué cada hecho o circunstancia ameritaría la multa en su tope legal y no en un monto distinto. Y esta falta de fundamentación y motivación no es un mero problema de legalidad que se solucione explicitando el inspector del trabajo las razones que le llevaron a aplicar una determinada sanción. De hecho, el inspector podría ‘fundamentar’ el quantum de la multa en aquellas consideraciones que él estimara procedentes, por más descabellas que estas fueran, puesto que la norma legal no lo constriñe. En otras palabras, la “gravedad” de la infracción – supuesto parámetro que define la sanción -, es un concepto cuyo contenido puede definir el inspector como mejor le venga en gana, sea que lo explicite o no, y en cualquier caso estará cumpliendo con la norma. El solo hecho que esa potestad sea controlable judicialmente en nada hace variar la conclusión anterior, puesto que tampoco el respectivo juzgado de letras – más allá del buen criterio que pueda tener el juez- se encuentra constreñido por la ley en su valoración del caso y la subsecuente sanción.

Se vulnera además la igualdad ante la ley y la proporcionalidad, toda vez que, realizado el examen de proporcionalidad de conformidad con los estándares jurisprudenciales y doctrinarios, queda en evidencia que el artículo 506 del Código del Trabajo aplicado en el caso concreto resulta inconstitucional, debido a que ni los medios que establece la norma ni el grado de intervención de la Inspección del Trabajo son los idóneos para alcanzar el fin de esta. Dicha falta de idoneidad genera la arbitrariedad que proscribe el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, transformando al artículo en cuestión en una norma inconstitucional.

También se infringe el debido proceso, pues la motivación de los actos administrativos es una herramienta que tiene por finalidad evitar la arbitrariedad de la Administración. El artículo 506 del Código del Trabajo le permite a la Inspección del Trabajo, tal como ha ocurrido en el caso de la gestión pendiente, actuar sin motivar sus resoluciones sancionatorias lo cual genera la indefensión del fiscalizado quien no sabrá por qué se le impone determinado monto ni si siempre se le impondrá el mismo monto en caso de incurrir nuevamente en la misma infracción.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.847-21.

 

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