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Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad y Registro Civil, es acogida. Al no inscribirse la licencia de conducir del actor, fue detenido como presunto autor de delito de falsificación.

Si bien el municipio envió aquella información en la forma que dispone la ley, no verificó que ésta hubiese sido correctamente recibida por el Registro Civil, incurriendo en falta de servicio.

16 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Municipalidad de Rengo y del Registro Civil, solo respecto de la primera, por no verificar que la licencia de conducir otorgada al actor fue recepcionada e inscrita por el Servicio, toda vez que ello significó que él fuera detenido posteriormente como presunto autor de delito de falsificación.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, pues se estableció que en el año 2010 el municipio otorgó al recurrente su licencia de conducir, lo cual comunicó por correo electrónico al Registro Civil para que procediera a su inscripción en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Asimismo, se demostró que en el año 2016 el recurrente fue detenido por Carabineros como presunto autor de delito de falsificación de licencia de conducir, al percatarse que éste no registraba anotaciones.

De este modo, tuvo por acreditado el primer requisito de responsabilidad referente a la acción u omisión imputable a la administración, ya que la remisión de estos antecedentes “al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (…) corresponde a una obligación que por ley pesa sobre el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo, e igualmente su registro corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación”.

En cuanto al daño, señaló que comprende “lo propio de una detención judicial, esto es, ser traslado en vehículo policial al cuartel respectivo,  someterse a procedimientos administrativos propios de la institución (…), y verse sometido a un procedimiento judicial en esta calidad, daño que evidentemente sufrió el demandante, al no encontrarse inscrita en el registro correspondiente su licencia de conducir”.

No obstante, puntualizó que está “suficientemente acreditado que la demandada principal, Municipalidad de Rengo, cumplió con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 18.290, ya que dentro de plazo comunicó al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, el hecho de haberse otorgado la licencia de conducir del actor y los datos necesarios para efectuar su inscripción”.

Además, consideró que “no pudiendo tener por acreditado al respecto, por falta de probanzas, falta de servicio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que en mérito de lo alegado por éste, a saber, que dicho mail no fue recepcionado, y que tan sólo recibieron la información relativa al demandante recién con fecha 29 de junio de 2016, procediendo a su registro en aquella fecha, no es posible atribuir responsabilidad por falta de servicio a uno u otro”.

Concluye que “no habiéndose acreditado la falta de servicio reclamada en la demanda impetrada, ni menos aún desvirtuado lo probado por las demandadas, es que no se dará lugar a la demanda”.

La Corte de Rancagua revocó la sentencia apelada, al estimar que “resulta evidente que ha existido una omisión del órgano público que ha provocado un daño y, que ha existido una relación de causalidad entre ambos, desde que de haberse cumplido con el deber legal que se impone a los servicios demandados, esto es, comunicar la obtención de la licencia de conducir al Servicio de Registro Civil e, incorporar la información en los registros correspondientes, el daño, la detención del actor como presunto autor de un delito de falsificación de licencia de conducir, nunca habría tenido lugar”.

Advirtió que “no habiéndose acreditado que el Servicio de Registro Civil en febrero del año 2010 hubiese recibido el correo electrónico al cual se adjuntaba la información correspondiente a la obtención de la licencia de conducir del demandante y, aun cuando, la Municipalidad acreditó haberla remitido, lo cierto es que correspondía a ésta última cerciorarse de que la información se hubiera efectivamente recibido, sin conformarse con su sola remisión, ya que el Servicio de Registro Civil no tenía forma de conocer de la comunicación fallida”.

Razonó que si bien el municipio “envió la información en la forma que dispone la ley, no verificó que ésta hubiese sido correctamente recibida por el Servicio de Registro Civil, carga que, según fuera demostrado, le correspondía a ésta entidad, incurriendo entonces en la falta de servicio que se le ha imputado, desde que según se señaló por la testigo de la misma Municipalidad, luego de enviado el correo electrónico, no recibieron devuelta ninguna confirmación de que la información hubiese ingresado correctamente al Servicio de Registro Civil”.

De esta forma, refiere que “establecida la existencia de un perjuicio extra patrimonial, para su avaluación se considerará especialmente la extensión del daño, menos de 24 horas, la imperfección en el cumplimiento de la obligación que correspondía a la Municipalidad”. Razón, por la que acogió la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar al actor la suma de $4.000.000.- por concepto de daño moral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al observar que éste “se construye contrariando los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros”, lo cual es ajeno “a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº14.308-2021, Corte de Rancagua Rol Nº323-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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