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Imagen: Semana.com
Reglamento de Copropiedad.

Recurso de protección contra Comité de Administración de Condominio por exigir cierre de emprendimiento familiar, es rechazado.

No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.

17 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por un residente en contra del Comité de Administración del Condominio Santa Ana Oriente por exigirle cerrar su emprendimiento familiar.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 2020, debido a la crisis sanitaria por Covid-19, fue despedido y al no encontrar trabajo, comenzó su emprendimiento de pan de masa madre para poder pagar su hipoteca. Junto con ello, su conviviente fue diagnosticada de cáncer de mama, en un estado bastante avanzado.

Refiere que para regularizar la situación de su negocio conforme a la Ley 19.749, necesitaba la autorización del Comité de Administración del Condominio, pero fue rechazada, con amenaza de multas y ordenando el cierre de su emprendimiento familiar, bajo los argumentos de que el olor a pan en las mañanas sería molesto.

Denuncia la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1 y Nº21 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida otorgar la autorización para ejercer su empresa familiar.

En su informe, el Comité de Administración sostiene que para que los residentes puedan instalar un local comercial en su inmueble, se debe cambiar el destino residencial de las casas a uno comercial mediante una Asamblea Extraordinaria que modifique el Reglamento de Copropiedad. De tal modo, sin existir referido acuerdo, la actividad desarrollada por el recurrente está prohibida.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al desprender que “las normas del Reglamento de Copropiedad como aquella disposición contenida en la Ley 19.749 (…) son disposiciones que, respectivamente, ‘facultan’ ‘o permiten’ al Comité de Administración para modificar el destino del inmueble de los recurrentes o, en su caso, autorizar el emprendimiento llevado adelante por éstos; pero en ningún caso son obligatorios para aquel, no siendo vinculantes para la parte recurrida, debiendo al efecto cumplirse con los requisitos o exigencias establecidos en cada cuerpo normativo”.

Concluye que “sin perjuicio de la compleja situación personal y financiera por la cual atraviesa el recurrente, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la parte recurrida, al no permitir el funcionamiento del emprendimiento del recurrente, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorgan los cuerpos normativos aludidos; siendo facultativo acceder -o no- a la petición que se efectúe al efecto, no siendo divisada, en consecuencia, infracción ninguna de las garantías constitucionales aludidas por las recurrentes en el cuerpo de su recurso”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.361-2021 y Corte de Concepción Rol Nº7.333-2021.

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