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Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre el plazo de condonación de la deuda de crédito solidario universitario.

La normativa distingue el plazo de condonación en atención a la suma que se adeude.

21 de septiembre de 2021

Se consultó a la Contraloría General de la República si procede a su respecto la condonación a que se refiere el artículo 8 de la Ley N°19.287, ya que el año 2020 cumplió su décimo segundo año pagando el crédito solidario universitario que le fuera otorgado para cursar sus estudios superiores, sin ningún atraso o interrupción.

Requerida información, la Administradora General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica del Norte, expresó que el interesado egresó de esa institución en el año 2006, siendo exigible su deuda a contar del año 2009. Agregó que los pagarés se suscribieron entre los años 2000 a 2005, y que la deuda acumulada y reajustada al 2% anual a la fecha de su exigibilidad asciende a 228,41 UTM, correspondiendo su condonación transcurrido un plazo de quince años de cobro y no de doce años como se solicita.

Al respecto, la autoridad expone que la Ley N°19.287 establece que el monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo, y que la deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico. A su vez, dispone que la obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario es exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.

Añade que, transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley. No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7, sea superior a 200 UTM, el plazo es de quince años.

De lo anterior, colige que la condonación de la deuda de crédito solidario universitario opera por el solo ministerio de la ley -cumplidos los requisitos que indica-, transcurrido un plazo de doce o quince años, según el monto de la deuda acumulada al momento de su exigibilidad.

En la especie, advierte que, si bien los pagarés suscritos por el peticionario fueron por un monto de 200,32 UTM, corresponde aplicar a esta suma el interés referido, obteniéndose de tal cálculo una deuda acumulada que al año 2009 -fecha de su exigibilidad conforme a la normativa vigente- ascendió a 228,41 UTM.

En consecuencia, el plazo para que opere la condonación de la deuda de crédito solidario universitario, se cumple transcurridos quince años desde que su obligación se hizo exigible, esto es, vencida la cuota correspondiente al año 2023.

 

Vea texto del Dictamen N°E137305.

 

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