Noticias

CGR.

Créditos otorgados por el INDAP pueden acogerse a la portabilidad financiera.

Ello, mientras se mantenga en la nómina de instituciones que, conforme a lo prescrito en la Ley N°18.010, colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.

22 de septiembre de 2021

El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) consultó a la Contraloría General de la República, si a los créditos que otorga a sus beneficiarios les resulta aplicable la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, pues -a su juicio- INDAP no fue considerado como un proveedor de servicios financieros para los efectos de dicha portabilidad.

Al respecto, la autoridad expone que la INDAP es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplándose dentro de sus funciones el otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos; así como a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales. Dichos créditos se rigen por las normas establecidas en la Ley N°18.010.

De otra parte, refiere que la Ley N°21.236 dispone que tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor; precisando que se aplicará, entre otros, a los proveedores de servicios financieros regulados en la Ley N°18.010.

En dicho contexto, define por proveedor a toda institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, señalada en el artículo 31 de la Ley N°18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos.

Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicará a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos que cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo 31. En tanto, la CMF confeccionará anualmente la nómina de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero, de manera masiva que quedarán sujetas a dicho precepto durante el año calendario siguiente.

A su vez, hace presente que la Ley sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, prescribe que, sin perjuicio de lo señalado en el referido artículo 31 , hasta que entre en vigencia el decreto a que se refiere el mencionado precepto, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior, hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 UF y en un número superior a 1.000 operaciones.

En la especie, el problema planteado incide en determinar si INDAP, que se encuentra facultado para otorgar créditos que solo pueden tener como beneficiarios a pequeños productores agrícolas, campesinos y sus organizaciones, está comprendido dentro del concepto de proveedor de servicios financieros que establece la Ley N°21.236, para los efectos de que sus usuarios puedan acogerse a la referida portabilidad financiera.

De lo expuesto, colige que el concepto de proveedor de servicios financieros contiene supuestos de carácter fáctico que dependen tanto del número de operaciones de crédito de dinero como del volumen de fondos colocados por un proveedor durante un determinado año calendario, pudiendo, por ende, variar esta calificación de una anualidad a otra.

En dicho contexto, de acuerdo a las resoluciones exentas emitidas por el Ministerio de hacienda en conjunto con la CMF, y a partir de la información proporcionada por el SII, se ha establecido, desde el año 2014 en adelante, la nómina de instituciones que, conforme a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N°18.010, colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, constando desde dicha época que INDAP ha sido incluido en ella.

Por lo expuesto, concluye que los beneficiarios de los créditos que otorgue el INDAP pueden acogerse a la Ley N°21.236, en la medida que se verifiquen las condiciones antes anotadas, que hacen aplicable a dicho servicio el artículo 31 de la Ley N°18.010.

 

Vea texto del Dictamen N°E136537.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *