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SUSESO.

Cursos de magíster son parte de la Educación Superior, por lo que deben considerarse en aquellos beneficios que contemplen ese nivel de enseñanza.

Ello, en la medida que se cursen en una Universidad del Estado o reconocida por éste.

22 de septiembre de 2021

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social orientación respecto de la procedencia de otorgar Ayuda por Educación en el caso de un magíster.

Al respecto, la autoridad hace presente que el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud interesado, dispone que se concederá una asignación de educación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.

Seguidamente, hace presente que la Ley sobre Educación Superior, establece que las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de su entrada en vigencia, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, dispone que la acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto; debiendo fijarse los criterios y estándares de calidad para dichos procesos de acreditación institucional, de acreditación de carreras y programas y de acreditación de programas de magíster, doctorados y especialidades médicas y odontológicas.

De lo expuesto, arguye que, al tratar de la educación superior, la normativa incluye los grados académicos de posgrado que otorgan las Universidades, específicamente los de magíster, doctorados y especialidades médicas y odontológicas.

En consecuencia, como el citado Reglamento del Servicio interesado contempla una «Ayuda por Educación» a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza superior, concluye que resulta procedente otorgar esa ayuda a los afiliados y causantes de asignación familiar que cursen un magíster en una Universidad del Estado o reconocida por éste.

 

Vea texto del Dictamen N°3358-2021.

 

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