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Juan José Meza
Club Deportivo Emelec.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta caso de futbolista ecuatoriano ante la Corte IDH.

La Comisión recomendó reparar íntegramente las violaciones de derechos relacionadas con el incumplimiento de fallos internos y la falta de protección judicial efectiva.

25 de septiembre de 2021

El caso se refiere a la presentación solicitada por Juan José Meza por medio de la cual alega la responsabilidad del Estado de Ecuador por el incumplimiento de un fallo judicial dictado por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. El pronunciamiento fue dictado en el marco de un procedimiento laboral por despido injustificado contra el club deportivo Emelec, y ordenó el pago de la prima establecida en el contrato de trabajo y las remuneraciones impagas con “triple recargo”.

Con posterioridad a la dictación del fallo referido, el actor señala que se inició un largo proceso de ejecución de la sentencia, en el que, asegura, las autoridades judiciales permitieron un abuso por parte de club deportivo, y amparó sus acciones encaminadas a retardar el proceso y reducir el monto adeudado.

Refiere que dicho incumplimiento afectó, en definitiva, el pago de los salarios y las compensaciones adeudas en favor de Juan José Meza. En particular, alega que el Estado es responsable de la violación del artículo 8.1 de la CADH que consagra “el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Asimismo, considera vulnerado el artículo 25 del mismo cuerpo, el que establece el derecho a la protección judicial.

El Informe de la CIDH identificó la existencia de obstáculos que dificultaron el cumplimiento del fallo, entre ellos, la dictación de una sentencia que contravino lo dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, y la concesión de múltiples posibilidades para que Emelec pudiera presentar recursos en la etapa de ejecución de la sentencia.

La CIDH consideró que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos del solicitante, particularmente aquellos consagrados en el artículo 25.

El Informe de Fondo de la Comisión recomendó al Estado de Ecuador “reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo relacionadas con el incumplimiento de fallos internos, la falta de protección judicial efectiva y la demora excesiva del proceso judicial, incluyendo en las reparaciones los aspectos materiales e inmateriales.”

Vea el Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

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