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"A la demandada no la afectaba causal de incapacidad al momento de la cesión de derechos".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda de nulidad de cesión de derechos de inmueble ubicado en el sector de Valdivia de Paine, comuna de Buin.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. 

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda de nulidad de cesión de derechos de inmueble ubicado en el sector de Valdivia de Paine, comuna de Buin.

La sentencia sostiene que, se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su recurso dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar los distintos medios de convicción aportados al juicio y, en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que a la demandada no la afectaba causal de incapacidad al momento de la cesión de derechos cuya nulidad se pide en autos.

La resolución agrega que lo anterior además evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho nuevo, que difiere de aquellos asentados en el fallo censurado. En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del mérito se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene determinado en la sentencia.

Para el máximo Tribunal, siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte contravención al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que esta regla se infringe si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido. No se vislumbra la infracción del artículo 1702 del mismo cuerpo legal, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el valor de instrumentos públicos a aquellos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen, así como tampoco le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con dicho requisito, no restándoles el valor probatorio que ellos pudieran tener.

“Continuando con el análisis, mal puede postularse la infracción al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición no contiene una norma reguladora de la prueba, por cuanto no señala el valor que los jueces del fondo deben asignar a los documentos ni las presunciones que de ellos se derivan, librando tal valoración a la prudencia de los mismos. Igual análisis se puede hacer del artículo 384 del mencionado cuerpo normativo, el cual tampoco tiene el carácter de norma reguladora de la prueba, por ser una norma que no impone forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad su apreciación por los jueces del fondo”, afirma la resolución.

Concluye que acerca de la pretendida contravención de lo prevenido en el artículo 1712 del Código Civil, precepto que refiere a la tipología de las presunciones, y el artículo 426 del Código de Enjuiciamiento Civil, cabe señalar que ambas constituyen normas que no admiten, por las razones esgrimidas en el recurso, la intromisión de este tribunal de casación en los hechos que vienen o no justificados en el pleito, con el mérito de la prueba rendida, puesto que la facultad prevista en tales disposiciones para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio, es ajena al control de la legalidad que ejerce esta Corte, correspondiendo tal actuación a un proceso racional de los jueces del mérito que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.774-2021, Corte de San Miguel Rol N°2114-2020 y primera instancia Rol C-1844-2016

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