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Corte Suprema
Artículos 1681 y 1682 del Código Civil.

CS confirma fallo que acogió demanda de nulidad de cesión de derechos hereditarios.

El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera grado que acogió la demanda.

3 de agosto de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que declaró la nulidad absoluta, por falta de consentimiento, de contrato de cesión de derechos hereditarios de predio ubicado en la comuna de Río Negro, Puerto Montt.

La sentencia sostiene que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

La resolución agrega que, tratándose la presente causa sobre una acción de nulidad de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringido, aquellos preceptos que al ser aplicados sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1681 y 1682 del Código Civil –que tratan precisamente de la institución en comento-, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por abogado, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº17.188-2021, Corte de Puerto Montt Rol Civil N° 550-2020 y de primera instancia C-5292-2018

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