Noticias

imagen: La Tercera
Beneficios penales.

Ejecutivo busca modificar la Ley que crea el Departamento de Isla de Pascua, para fortalecer la prevención de la violencia contra la mujer.

Han variado sustancialmente las condiciones que se consideraron al momento de su dictación en la Ley Pascua, por lo que la mantención de diferencias penales en algunos delitos ya no se justifica.

2 de octubre de 2021

El mensaje señala que cuando se dictó la Ley N°16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua en 1966, además de incorporar el territorio de Isla de Pascua a la división administrativa del Estado de Chile, se establecieron algunas normas especiales relativas a una diferenciación en el ámbito penal, otorgando una menor responsabilidad penal en una serie de delitos.

Así, en el artículo 13 de la ley se consagraron rebajas de penas para los delitos cometidos por naturales de la Isla, que se encuentren en dicho territorio, como los perpetrados contra el orden de las familias, la moralidad pública y la integridad sexual, tales como violación, abuso sexual, estupro, violación con homicidio, entre otros.

También, en el artículo 14, se reconocieron beneficios en materia de ejecución penal, permitiendo que el autor de un delito que merezca una pena privativa de libertad, pueda cumplirla parcialmente en libertad.

El mensaje agrega que han transcurrido 55 años desde la dictación de dicha Ley y que esos preceptos han provocado un rechazo generalizado en la población de la Isla, que los considera como un beneficio penal injustificado, que atenta contra el principio constitucional básico de igualdad ante la ley y que, a su vez, trae como consecuencia una menor protección de las víctimas de esos delitos.

Luego detalla las estadísticas proporcionadas por la Subsecretaría de Prevención de Delito, en relación con la tasa de denuncias por delitos de violación y violencia intrafamiliar por cada 100 mil habitantes, las cuales dan cuentan de una tasa ampliamente mayor de denuncias por esos delitos en Isla de Pascua, en comparación con el resto del país.

Por otro lado, refiere que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia reciente que resolvió que esos preceptos no constituyen una costumbre penal indígena, por lo que vulneran la dignidad humana, al ser contrarios a la defensa universal de los derechos y dignidad de las mujeres, especialmente de la indemnidad sexual.

Agrega el mensaje que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instauró la Mesa Social para Rapa Nui, compuesta por diferentes autoridades representativas de la Isla, con el fin de abordar temáticas relativas al desarrollo social, la violencia intrafamiliar, adultos mayores, juventud, entre otros, la que puso de relieve que una de las principales demandas de esa la Mesa fue modificar los artículos 13 y 14 de la Ley N°16.441, lo que motivo que el Ministerio iniciara un proceso de consulta indígena, en conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que se tradujo en 76 reuniones informativas para recabar ideas, opiniones y propuestas de 732 participantes del pueblo Rapa Nui.

Este diálogo entre el pueblo y el Estado de Chile se sometió a votación, la que incluyó las opciones de mantener, modificar y derogar los respectivos artículos y en la cual participaron 897 miembros del pueblo Rapa Nui.

Respecto del artículo 13, la opción de modificarlo, manteniendo sólo el delito de usurpación cuando sea cometido por un miembro del pueblo y afecte a un no miembro, obtuvo el 52% de los votos, mientras que un 42% optó por derogarlo y un 6% por mantenerlo.

En la votación del artículo 14, el 58% estuvo de acuerdo con eliminarlo, el 33% con modificarlo y un 9% con mantenerlo.

Con el fin entonces de fortalecer la prevención de la violencia contra la mujer, cumplir con los resultados de la consulta indígena realizada y considerando el actual contexto del país, el proyecto modifica la Ley N°16.441 que crea el Departamento de Isla de Pascua, con el fin de reemplazar el artículo 13 y derogar el artículo 14.

El Ejecutivo proponer reemplazar el artículo 13, por el siguiente: “Tratándose de los delitos contemplados en el párrafo VI del Título IX del Libro Segundo del Código Penal cometidos por miembros pertenecientes al pueblo rapa nui en el territorio especial de Isla de Pascua y siempre que la víctima no sea un miembro de dicho pueblo, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, o tratándose de pena de multa se impondrá en su cuantía mínima, según el caso”.

El artículo 14º que el Ejecutivo propone derogar, establece: “En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

El proyecto de ley consulta también una norma transitoria que establece que el artículo 14 de la ley N° 16.441 continuará vigente para la aplicación de las penas ahí señaladas por hechos perpetrados con anterioridad a la publicación de la ley.

La iniciativa pasó a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14610-06.

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 8792-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *