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Desde el 1° de octubre.

Entra en vigencia norma que introduce derechos y deberes de los intervinientes e interesados al manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo.

La Resolución N°1.241, exenta, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba versión 3.0 del Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo e introduce derechos y deberes de los intervinientes e interesados.

2 de octubre de 2021

Con fecha 1° de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 1.241, exenta, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba versión 3.0 del Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo e introduce derechos y deberes de los intervinientes e interesados.

La norma introduce al manual de fiscalización las siguientes materias: I.- Facultades y/o derechos de los Inspectores/as del Trabajo; II.- Obligaciones de los inspectores/as del trabajo; III.- Derechos del Fiscalizado; IV.- Deberes del fiscalizado; y V.- Derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento de fiscalización.

Se detallan a continuación cada una de ellas:

I.- FACULTADES Y/O DERECHOS DE LOS INSPECTORES/AS DEL TRABAJO:

a) Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aun fuera de su territorio jurisdiccional:

Sanción en caso de obstaculización de esta facultad: Una multa cuyo monto se puede duplicar en caso de reincidencia

 b) Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones inspectoras:

Tipos de facilidades:

1.- Acceso a todas las dependencias o sitios de faenas;

2.- Las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización;

c) Facultad para citar, presencial o electrónicamente, a cualquier persona en relación con problemas de su dependencia.

d) Facultad para actuar de oficio y aun fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.

e) Facultad para actuar de oficio o a petición de parte fuera de su territorio jurisdiccional, cuando se trate de diligenciar fiscalizaciones a distancia o electrónicas;

f) Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores:

Requisitos:

1.- Que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores; y

2.- cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral;

g) Facultad para requerir de los empleadores o de sus representantes documentación:

Tipo de documentación:

i) Toda la documentación necesaria, de forma física o digital para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda; y

ii) Todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.

h) Facultad para tomar declaraciones bajo juramento.

i) Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones inspectoras;

j) Facultad para cursar multas administrativas:

La cuantía de las multas se aplicarán en virtud de los criterios regulados por el Servicio, en documento denominado «Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas.

J.1.- Facultad para sancionar con la clausura del establecimiento o faena, en caso de reincidencia, de acuerdo con la ley;

k) Facultad de ejercer el derecho a ser defendido.

II.- OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES/AS DEL TRABAJO:

a) Aplicar sanciones injustas o arbitrarias, sin respetar el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que consagra la Constitución Política de la República en sus artículos 6 y 7, en relación con el artículo 2 de la ley Nº 18.575;

b) Divulgar los antecedentes que obtenga a través de sus actuaciones;

c) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada a que se tuviera acceso debido a la función pública que desempeña;

d) Revelar secretos industriales o comerciales de que hubieren tomado conocimiento por su cargo;

e) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y calidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración;

f) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones;

g) Desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su cargo y que comprometan el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes.

III.- DERECHOS DEL FISCALIZADO:

a) Derecho a exigir la acreditación del inspector y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta:

– Derecho de comunicación: El fiscalizado siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el inspector o en el sitio web de la Dirección del Trabajo para verificar la calidad de tal, en caso de duda respecto de la identificación exhibida.

b) Derecho a ser informado del procedimiento de fiscalización y de su contenido elemental, acerca del curso de ésta y de acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley;

c) Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés por las autoridades y funcionarios públicos;

d) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de que éste concluya;

e) Derecho a ser notificado debidamente del resultado de los procedimientos de fiscalización en que sea parte, así como de las eventuales sanciones que se le apliquen;

f) Derecho a impugnar las resoluciones mediante los recursos administrativos y judiciales, en la forma prescrita por la ley;

g) Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de recurso administrativo;

h) Derecho a exigir las responsabilidades de los funcionarios públicos, cuando así corresponda legalmente.

IV.- DEBERES DEL FISCALIZADO:

a) Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del inspector;

b) Deber de otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras:

Tipos de facilidades:

1.- acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas;

2.- las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores;

3.- Facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el inspector.

c) Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional de seguridad y salud en el trabajo y contable requerida por el inspector;

d) Deber de recibir al inspector para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos;

e) Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el inspector;

f) Deber de respetar la persona y honra del inspector.

En caso de infracción: podría generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 18.834.

V.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE SUS REPRESENTANTES Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

a) Derecho a activar el procedimiento de fiscalización a fin de obtener la debida tutela de los derechos laborales;

b) Derecho a la confidencialidad de la denuncia:

Excepción: salvo en aquellos casos específicos en que la naturaleza de la materia a fiscalizar lo impida o que el propio trabajador u organización sindical renuncien a dicho derecho;

c) Derecho a ser informados del resultado del procedimiento de fiscalización y de las instancias ante las cuales podrán exigir el cumplimiento de sus demandas en caso de que las facultades de la Dirección del Trabajo no permitan aquello;

d) Derecho a pedir la revisión del procedimiento de fiscalización a fin de verificar si el funcionario actuante se ajustó o no a los procedimientos existentes, siempre que se acompañen antecedentes que así lo justifiquen;

e) Derecho a entregar información adicional al inspector, pertinente a las materias fiscalizadas o a otras que pudieren derivar en nuevos procedimientos de fiscalización al momento de iniciarse;

f) Derecho a ser entrevistados al inicio del procedimiento de fiscalización y a ser oídos durante el transcurso de éste.

En caso de vulnerarse estos derechos: el o los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales pertinentes, podrán dirigirse siempre, por escrito, al jefe superior jerárquico del inspector, con los antecedentes de respaldo pertinentes, con el objeto de poner en conocimiento la respectiva omisión funcionaria y que se adopten las medidas de reparación pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la Resolución1.241, exenta, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

 

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  1. Comentaré algo : espero los fiscalizadores cumplan ahora con estas facultades otorgadas lo inherente a fiscalizar a pequeñas empresas donde los dueños contratan a migrantes porque es una mano de obra barata y estás personas por obtener sus papeles muchas veces no los dejan ni comer . Es el caso de algunas peluquerías , y citó este caso porque lo he visto con mis propios ojos . Trabajan corrido , las encargadas o dueñas solo les falta el látigo para uno ver que están en la época de la esclavitud . Violan todo el derecho de los trabajadores nada más porque son inmigrantes . Espero los fiscalizadores hagan su trabajo que es tan necesario para el respeto del trabajador y para que el empleador cumpla .