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Contraloría General de la República
CGR.

Personal civil de ASMAR tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad laboral temporal derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que le afecte.

En el pronunciamiento agrega que lo dictaminado también aplica para las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N°19.345.

4 de octubre de 2021

Representantes del Sindicato de Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si durante el periodo en que el personal civil de su institución se encuentra haciendo uso de una licencia médica por una enfermedad de carácter profesional, como sería el caso de aquellas emitidas en razón de la enfermedad COVID-19, le correspondería percibir íntegramente sus remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.345.

Contraloría expuso que, entre los antecedentes tenidos a la vista aparece que desde la incorporación del inciso tercero al artículo 1° de la ley N° 19.345, y hasta la fecha, a los recurrentes no se les paga sus remuneraciones en forma íntegra mientras hacen uso de las citadas licencias, sino únicamente el subsidio que le corresponda percibir conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 16.744. Idéntica situación ocurriría en ENAER, según los antecedentes analizados. Lo anterior, de acuerdo con lo informado por ASMAR, en razón de no encontrarse incluidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.345, quedando, en su opinión, excluidos del concepto de trabajador accidentado o enfermo de que trata su artículo 4°.

Expresa, no obstante, que sobre este punto se debe puntualizar que el mensaje presidencial con que ingresó a trámite el proyecto que dio origen a la señalada ley N° 19.345, precisó que el citado artículo 4° del proyecto, aprobado sin modificaciones por el Congreso Nacional, tuvo por objeto mantener el derecho que tienen los empleados públicos a continuar gozando del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad producida por el infortunio del trabajo, sin perjuicio del reembolso que el organismo administrador del seguro social deberá hacer al empleador, de la suma equivalente al subsidio de incapacidad laboral cubierto por el seguro en tales casos.

Por su parte, el mensaje enviado por la Presidenta de la República, con que se inició la tramitación de la ley N° 20.369 -que incorporó al personal civil de las empresas públicas que indica en la cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales-, señaló que en el proyecto que se propone se tuvo en especial consideración la circunstancia que, de acuerdo a la ley N°19.345, el sistema contenido en la ley N° 16.744 es el que se aplica con carácter general al resto del personal civil de la Administración del Estado, y que el personal civil a que se refiere la iniciativa legal debe de igual forma quedar sometido a las coberturas que esta última ley contempla, añadiendo luego, que la intención es que dicho personal pueda gozar de beneficios que en esa época carecía.

Por lo anterior, el ente contralor sostiene que no se advierten antecedentes que permitan inferir que la voluntad del legislador haya sido la de excluir al personal civil de ASMAR -y de las otras empresas del Estado que indica-, del derecho de continuar gozando de las remuneraciones durante los periodos de incapacidad laboral temporal generado por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Arguye que, por el contrario, se aprecia que su intención ha sido la de dotar al personal civil de las empresas que señala, de una cobertura por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que sufran, en igualdad de condiciones con el resto del personal civil de la Administración del Estado, propósito que, a juicio de la Contraloría General, implica que aquel puede acceder al pago íntegro de sus remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4° de la ley N° 19.345, en cuanto haga uso de las referidas licencias médicas.

Concluye que, en armonía con lo expresado por la Superintendencia de Seguridad Social, que el personal civil de ASMAR, y de las demás empresas del Estado que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.345 -FAMAE y ENAER-, tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el período en que haga uso de una licencia médica producida por su incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sin perjuicio del reembolso que el organismo administrador del seguro social deberá hacer a la entidad empleadora, en los términos y plazos de su artículo 4°, tal como estaría aconteciendo en FAMAE, según los antecedentes tenidos a la vista.

 

Vea texto del Dictamen N°E13.9177N21.

 

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