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Movilidad humana.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el derecho de las niñas, niños y adolescentes a migrar.

Las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional. Aún cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección.

10 de octubre de 2021

La Corte Constitucional confirmó la sentencia dictada por la Unidad Judicial Multicompetente Penal que acogió la acción de protección en favor de tres menores.

El caso se refiere a la acción de protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo en favor de tres hermanos de nacionalidad venezolana, de 10, 16 y 21 años, respectivamente, a quienes los agentes de control migratorio del Centro Binacional de Atención en Frontera de San Miguel de Sucumbíos (CEBAF) impidieron el ingreso regular al territorio ecuatoriano para reunirse con su madre. Ello, a pesar de que contaban con una visa humanitaria como solicitantes de la condición de refugiado, la que había sido emitida en 2019. Frente a lo anterior, los hermanos permanecieron en carpas a las afueras del CEBAF durante casi un mes, mientras las autoridades de la Junta Cantonal examinaban el caso.

Con ocasión del conocimiento de esta causa, la Corte Constitucional de Ecuador se pronunció latamente respecto del derecho de las niñas, niños y adolescentes a migrar; del interés superior de las niñas niños y adolescentes en movilidad humana; su derecho a ser escuchados, y, su derecho a la reunificación familiar.

El fallo advierte que “se debe considerar que los niños, niñas y adolescentes, en tanto sujetos de derechos, también son titulares del derecho a migrar. No obstante, se requiere una especial protección a fin de precautelar su dignidad, integridad y vida, en el ejercicio de este derecho.”

Por otra parte, recuerda que, conforme a lo señalado por la Corte IDH, las autoridades están obligadas a “realizar una evaluación inicial para determinar las necesidades de protección, la cual comprende entre otros aspectos, la determinación de la edad y el tratamiento conforme a esta; la identificación de si se encuentran acompañados de sus progenitores, separados de ellos o no acompañados; determinación de la nacionalidad o condición de apatrida; información sobre motivos de salida de su país y posible necesidad de protección internacional, y la adopción de otras medidas destinadas a proteger sus derechos en aplicación del interés superior del niño.”

En el caso concreto, el fallo considera que las autoridades vulneraron el principio de no devolución, el que, estima, aplicaba a los hermanos puesto que “aun cuando las niñas, niños y adolescentes en movilidad no cuenten con el reconocimiento de estatuto de refugiado, el principio de no devolución es aplicable pues el reconocimiento que hace el Estado no es constitutivo de dicha condición, sino declarativo.”

Por otra parte, considera que se vulneró el principio de interés superior del niño, ya que el procedimiento al que fueron sometidos los hermanos no fue oportuno, y no protegió eficazmente sus derechos. Asimismo, considera que las autoridades de control migratorio, a pesar de estar obligadas a ello, no aplicaron la normativa migratoria observando los principios constitucionales y en particular el interés superior del niño, niña y adolescente.

Finalmente expresa que se vulneró el derecho a la reunificación familiar de los hermanos, puesto que los agentes de control impidieron injustificadamente la reunificación familiar con la madre de los tres hermanos. Sobre el particular, recuerda que “es obligación de las autoridades de control migratorio, en coordinación con las entidades encargadas de la protección de niños, niñas y adolescentes adoptar las medidas que hagan posible la pronta reagrupación o reunificación familiar de los niños, niñas y adolescentes, sea que se encuentran en tránsito.”

Como parte de las medidas de reparación, la Corte Constitucional dispuso que, en el plazo de 180 días contados desde la notificación de la sentencia, el MIES se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que adecúen el Protocolo utilizado en el caso concreto conforme a lo dispuesto en la sentencia.

Vea texto de la sentencia.

 

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