Noticias

Imagen: Freepik.com
Falta de servicio.

Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud Metropolitano por supuestas complicaciones médicas causadas por una infección hospitalaria no informada, es rechazada.

La neuropatía padecida por la paciente no fue provococada por una sepsis, sino por los medicamentos asociados a la sedación y ventilación mecánica por tiempo prolongado, lo que llevó a descartar la falta de servicio.

16 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Centro, por supuestas complicaciones médicas de una paciente causadas por una infección hospitalaria no informada.

En su libelo, el actor expone que, con fecha 26 de enero del año 2010, su hermana presentó malestares físicos que hicieron que fuera derivada al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, siendo hospitalizada por neumonía. Sin embargo, su estado de salud fue empeorando, razón por la cual se decidió trasladarla al Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde se le diagnosticó shock séptico de foco pulmonar.

Agrega que, durante aquella estadía su hermana presentó mejorías, y con fecha 9 de marzo del año 2010 fue trasladada nuevamente al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, oportunidad en que fue reingresada con polineuropatía, manifestándose en atrofias en los pies que le impedían caminar normalmente.

Aduce que la recurrida realizó una mala praxis médica, por cuanto la paciente empeoró su estado de salud a causa de una sepsis provocada por una infección intrahospitalaria que nunca le fue informada por la recurrida, sufriendo daños en su capacidad física y motora.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda, al estimar que no existe “un actuar u omisión culpable en las atenciones médicas que R.O.S. recibió de parte del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. En efecto, la ficha clínica muestra que al momento de ingresar el día 26 de enero 2010 se diagnosticó una sepsis de foco urinario pulmonar, evolucionando desfavorablemente (…). Frente a la falta de camas, el centro asistencial actuó oportunamente a fin de que la paciente recibiera esa atención en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico de la Universidad Católica”.

Agrega que “refuerza lo anterior la prueba testimonial, declarando dos médicos internistas presentadas por la demandada, quienes deponen que la paciente ingresó por un cuadro de neumonía al servicio de urgencia y recibió el tratamiento adecuado según su evolución. Ambas ilustran al tribunal señalando que la neuropatía no es consecuencia de una sepsis, sino de medicamentos asociados a sedación y ventilación mecánica por tiempo prolongado”.

Concluye que “la prueba aportada no logra acreditar la concurrencia de falta de servicio por parte del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, lo que lleva a desechar la demanda sin necesidad de ahondar en los restantes elementos de la responsabilidad civil”.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente que “resultó un hecho establecido en la causa que la paciente fue oportunamente derivada a un centro que disponía de camas de mayor complejidad, siendo la neuropatía no la consecuencia de una sepsis, sino de medicamentos asociados a sedación y ventilación mecánica por tiempo prolongado, todo lo cual permitió descartar la falta de servicio imputada”.

Ante lo cual, advierte que la actora “discurre sobre la base de que la paciente sufrió una infección intrahospitalaria, añadiendo un argumento nuevo, en orden a que no se verificaban las condiciones para darle el alta”. De este modo, “intenta variar los hechos del proceso, proponiendo otros que, a su juicio, estarían acreditados, cuestión que es ajena a un arbitrio de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley”.

Puntualiza que, a través de este recurso “se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº17.433-2021, Corte de Santiago Rol Nº3.070-2019, y Tribunal de Primera Instancia.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *