Noticias

Imagen: Freepik.com
Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido contra activista transgénero por mantener video de una performance anticlerical en sus redes sociales, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

17 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por miembros de la Iglesia Católica en contra de la activista transgénero Anastasia María Benavente por mantener el video de una performance anticlerical en sus redes sociales.

En su libelo, los actores exponen que en el programa de televisión “Las Gansas”, emitido por el canal La Red, se realizó una “performance” protagonizada por Anastasia María Benavente, cuya canción contenía diversas palabras soeces y violentas para referirse a la Iglesia Católica, al Papa Francisco y otras autoridades. Ello, acompañado de un baile con látigos, y un rosario retirado de las partes íntimas de uno de los bailarines.

Indican que la presentación motivó más de 600 denuncias contra el programa, lo que llevó al Consejo Nacional de Televisión a formular cargos contra el Canal por infracción al artículo 1 de la Ley 18.838, por la exhibición de una performance “donde no se habría observado el respeto debido a la dignidad personal y el derecho a la igualdad y no discriminación, constituyendo lo anterior una posible inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión”.

Alegan que, pese lo anterior, la activista mantiene dicho video publicado en sus redes sociales, cuyas cuentas son abiertas, por lo que cualquier persona puede acceder a este contenido. Por esta razón, estiman que se han vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N2, Nº4, y Nº6 de la Constitución; y solicitan se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones indicadas.

La Corte de Santiago estimó que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº76.108-2021 y Corte Suprema Rol Nº38.913-2021 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *