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Imagen: Aldiaargentina.microjuris.com
Autotutela ilícita.

Recurso de protección deducido contra poseedora inscrita, es acogido. Deberá restituir el inmueble al actor en un plazo de 5 días.

Al tomar la posesión material del inmueble, cuyo dominio y posesión es objeto de un proceso reivindicatorio en tramitación, la recurrida incurrió en un acto de autotutela ilícita.

19 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una poseedora inscrita, y le ordenó restituir el inmueble al actor dentro de quinto día desde que quede firme este fallo.

En su libelo, el accionante expone que posee derechos hereditarios sobre el inmueble, donde vive con su familia hace más de 20 años, reconocidos en dos juicios de precario y reivindicación intentados por la recurrida.

Explica que el cónyuge de su madre fallece intestado, dejando dos herederas, a una hija natural y a su progenitora. Es así que, esta última compró los derechos hereditarios a la hija del causante, pero no los pudieron inscribir porque la cedente estaba casada en régimen de sociedad conyugal y no contaba con la autorización de su marido.

Indica que su madre falleció el año 2005, oportunidad en que solicitó la posesión efectiva de sus bienes, entre los cuales, la casa en que vivía con su familia. Sin embargo, al inscribirla se percata que ésta se había vendido e inscrito la totalidad del inmueble a nombre de la recurrida, y no solo acciones o derechos como correspondía.

Destaca que la poseedora inscrita nunca ha tenido la posesión material de la propiedad, por lo que solo tiene una inscripción de papel, dado que la vendedora era dueña solo de acciones y derechos.

Denuncia que la recurrida decidió usar la fuerza para ingresar a su vivienda, en momentos en que su familia no se encontraba presente, y desde entonces, no ha podido recuperar su inmueble ni sus pertenencias. Razón por la cual solicita el desalojo inmediato de la usurpadora y su grupo familiar.

En su informe, la recurrida sostiene que es la única poseedora inscrita de la propiedad en cuestión desde el año 2007. Sin perjuicio de ello, ha estado desprovista de su tenencia material hasta el mes de junio del año 2021, oportunidad en que su situación económica se tornó desesperada y decidió recuperar aquel inmueble, atendido que se encontraba deshabitado y el actor solo acudía excepcionalmente a éste.

Pide el rechazo de la acción, ya que este asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, por cuanto ella fue denunciada por delito de usurpación por el recurrente, en razón de los hechos descritos, y cuya investigación se encuentra radicada ante el Ministerio Público. De igual forma, se encuentra en tramitación la demanda reivindicatoria que interpuso en contra del actor respecto del inmueble.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al advertir que “en las sentencias dictadas en los diversos procesos seguidos entre las partes, la recurrida no ha acreditado su calidad de dueña exclusiva del inmueble de autos, aunque tiene un título inscrito a su nombre y, por otra parte, resulta ineludible que el recurrente a la sazón ocupaba el inmueble de autos, como aparece de las demandas de precario y reivindicatoria deducidas por la recurrida en su contra”.

Así las cosas, comprende que “lo que debe decidirse a través de esta acción de urgencia es si ante la incertidumbre de un propietario exclusivo del inmueble de autos, la recurrida ha podido legítimamente -aun en situación de abandono del mismo como ella sostiene- tomar para sí la posesión material del bien raíz, despojando al recurrido de la posesión que ostentaba”.

Razona que “tratándose de un inmueble cuyo dominio y posesión es objeto actualmente de un proceso reivindicatorio en tramitación, la actuación de la recurrida ha alterado el estado en que se encuentran las cosas, pues mediante su actuación ha despojado al recurrente del carácter de actual poseedor del inmueble que ella misma le atribuye en ese proceso en curso (art. 895 Código Civil) y en el que deber resolverse acerca de esa acción protectora del dominio, sin que  entonces la recurrida se encuentre facultada para resolver mediante un acto de autotutela, sobre este aspecto factual de la controversia, esto es, adquiriendo la posesión material del inmueble de autos y privando de ella al recurrente”.

Concluye que “la actuación de la recurrida resulta ilegal y atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 Nº3, inciso quinto de la Carta Fundamental, porque ha procedido como una comisión especial al determinar unilateralmente, sin que medie alguna decisión judicial, acerca de la posesión material del inmueble que antes atribuyó al recurrente en el proceso seguido entre ellos sobre reivindicación y actualmente en tramitación”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la recurrida restituir el inmueble al actor, dentro de quinto día desde que quede firme este fallo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº71.653-2021 y Corte de Concepción Rol Nº8.331-2021.

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