Los demandantes son una ONG de derechos humanos y dos abogados de Azerbaiyán que trabajan en ella, uno de los cuales es fundador de la misma. En el año 2014 la Fiscalía General abrió una causa penal en relación con presuntas irregularidades financieras en las actividades de varias organizaciones no gubernamentales. En virtud de lo anterior, un juzgado ordenó que se congelara la cuenta bancaria de la ONG demandante, así como también la cuenta personal de uno de los actores. Enseguida, se impuso al otro demandante una prohibición de viajar.
Los demandantes alegaron una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad) y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con el congelamiento de sus cuentas bancarias, y del artículo 2 del Protocolo Nº 4 (libertad de circulación), en relación con la prohibición viajar impuesta a uno de los demandantes.
El TEDH advierte que los demandantes no se encontraban en ninguno de los supuestos de hecho respecto de los cuales el derecho interno autoriza para congelar una cuenta bancaria. Al respecto, señala que los demandantes no habían sido acusados de ningún delito en el marco de la causa penal contra las ONG ni en otros procedimientos. En este sentido, observa que ninguno de los solicitantes había sido siquiera nombrado en el proceso penal y solo habían participado en calidad de testigos.
Por otro lado, señala que la imposición por parte de los tribunales nacionales de la prohibición de viajar respecto uno de los demandantes había sido conforme al Derecho interno, pero no había perseguido ningún objetivo legítimo. Además, el TEDH observa que las autoridades nacionales no habían proporcionado a los demandantes una copia de las órdenes judiciales pertinentes, lo que los privó de su derecho a impugnar dichas órdenes ante los tribunales, con lo cual se les denegó el acceso a un recurso efectivo.
El TEDH concluye que las restricciones a los derechos de los demandantes habían tenido una finalidad ulterior, a saber, castigarlos por su trabajo en el ámbito de los derechos humanos e impedirles continuar con esas actividades.
En virtud de lo anterior, el TEDH estimó que se había producido una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad) y de los artículos 2, 13, 18 del CEDH. El fallo condenó al Estado de Azerbaiyán al pago de 8.000 euros a la ONG demandante y 15.000 a los otros demandantes, en concepto de daños pecuniarios y no pecuniarios.
Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
RELACIONADOS